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CNMC avisa que las condiciones de la RFEF para vender derechos de fútbol femenino no se ajustan a la ley

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado dos informes en los que evalúa las condiciones que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) propone para comercializar los derechos audiovisuales de algunas competiciones de fútbol femenino y de fútbol sala, y concluye que «algunas de las condiciones propuestas no se ajustan a los requisitos» del Real Decreto-ley 5/2015.

En concreto, se refieren a la emisión en España y Andorra de la Copa de S.M. la Reina y la Supercopa femenina y de algunas competiciones de fútbol sala masculino (Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey de fútbol sala, la Copa de España y la Supercopa) y femenino (Primera División, Copa de S.M. la Reina y la Supercopa de España). Estos derechos afectarían a tres temporadas a partir de la temporada 2024/25.

En este contexto, la CNMC señala que la RFEF debería respetar las limitaciones de sus competencias conforme al Real Decreto-ley, que le permite solo la venta conjunta de los derechos incluidos en el ámbito de la norma; y «no dar a entender que son de su propiedad y libre disposición derechos que no le otorga el Real Decreto-ley 5/2015, como derechos en condición de productora».

No incluir restricciones ligadas a la publicidad y promoción de los adjudicatarios; fijar criterios claros y objetivos para valorar las ofertas, asegurando un proceso competitivo y transparente; y eliminar formulaciones que generen incertidumbre para los participantes y que otorguen a la RFEF una discrecionalidad excesiva en la adjudicación de los derechos, como en la consideración de oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación de más de dos lotes son otras de las recomendaciones.

Por otro lado, recomienda otorgar plazos suficientes para la preparación y presentación de ofertas y reformar las discriminaciones entre operadores de televisión de pago y en abierto para garantizar la libre competencia en todos los lotes.

Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas.

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