Cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de la Renta

El próximo 7 de abril comienza la campaña para la presentación telemática  de la Declaración de la Renta. Las personas a las que le sale a ingresar y quieren que el pago se efectúe por domiciliación bancaria tendrán de plazo hasta el 25 de junio, mientras que aquellas que tienen que ingresar y lo quieren hacer a través de otros procedimientos o les salga a devolver tienen de margen hasta el 30 del mismo mes. Por otro lado, los que decidan tramitarlo a través de entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas o en alguna oficina de la Agencia Tributaria tendrán de plazo del 11 de mayo al 30 de junio.

La Agencia Tributaria ha establecido el 7 de abril como fecha conjunta para presentar los borradores del IRPF y las declaraciones presentadas con el programa Padre con el objetivo de agilizar al máximo el ingreso de las devoluciones.

La novedad de este año es que los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes tendrán una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas. Compensación que se podrá realizar con rendimientos de capital mobiliario positivos y con ganancias patrimoniales y rentas positivas. El objetivo de esto es abarcar situaciones generadas en el pasado, como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por las ganancias obtenidas por la venta de acciones integradas a cambio de dichos títulos, aunque hayan sufrido una pérdida como consecuencia de su compra forzosa. Un trato especial que supone un avance en términos de justicia y cohesión social después de la tensión que ha crecido a raíz de los rescates y casos de corrupción bancarios de los últimos tiempos.

Esta nueva campaña de la renta estará marcada por la amnistía fiscal a los emigrantes retornados y por la exención de impuestos a la dación en  pago de la vivienda habitual, medidas que suponen una reacción directa de la Agencia Tributaria a dos aspectos fiscales de gran importancia surgidos en los últimos años.

Quiénes y cómo tienen que hacerlo

Les recordamos que las personas que cobran menos de 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador no tienen que presentar la declaración de la renta, pero sí puede que les convenga hacerlo por si quieren aplicar alguna deducción. También están exentos de presentarla aquellas personas que cobran menos de 11.200 euros procedentes de varios pagadores.

Una vez hecha con el programa padre o confirmado el borrador, se puede entregar la declaración en un banco, en la Agencia Tributaria o por internet. Si decide hacerlo a través de la última opción le hará falta: el DNI electrónico o un certificado electrónico.

Para hacerlo vía online, tiene primero que registrarse en la web de la Agencia Tributaria con un código seguro de verificación que se obtiene en la misma web; luego preparar el número de identificación fiscal, apellido, teléfono móvil y el importe que marca la casilla 415 (anteriormente, 620), que se recibirá vía sms.

Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas pueden aprobar sus propias deducciones o realizar cambios en los tipos de IRPF, por eso les recomendamos que consulten las peculiaridades propias de su región.