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¿Cómo se prorroga el impuesto de sucesiones?, por Interfunerarias

El impuesto de sucesiones es una obligación tributaria que tiene la persona que recibe una herencia o una donación en vida. Su porcentaje varía según el valor total de lo percibido y cuanto mayor es la cantidad, más alto es el gravamen. Este va del 7,65 % hasta el 34 %, sin incluir las bonificaciones.

Este impuesto debe declararse en la Comunidad Autónoma donde la persona fallecida haya tenido su residencia habitual. En el caso de que el difunto haya vivido en el exterior, la declaración debe hacerse ante la Delegación de Hacienda de Madrid. Esto es importante porque su incumplimiento puede ser identificado como un delito de fraude fiscal.

Una forma adecuada de prorrogar el impuesto de sucesiones

Aunque se trata de un impuesto nacional, su gestión es manejada por las comunidades autónomas. Por esta razón, algunas condiciones como el porcentaje del gravamen o las formas para pagarlo suelen tener algunas variaciones. Un problema que suele presentarse para oficializar la recepción de la herencia es el pago del tributo, sobre todo, cuando se trata de cantidades cuantiosas.

Por esta razón, la legislación establece algunas excepciones para prorrogar el pago de esta obligación fiscal. El lapso inicial para cumplir con este impuesto son 6 meses contados a partir de la fecha del fallecimiento del causante. De esta manera, cumplen con las excepciones contempladas en el reglamento, se puede contar con una prórroga que varía según el caso presentado.

Las personas que obtienen un tiempo mayor asumen el compromiso del pago en el nuevo periodo. A pesar de esto, es importante que tengan en cuenta que, al ampliar el plazo, se generan intereses que también deberán ser cancelados. Esto quiere decir que la persona que reciba la herencia siempre terminará pagando más al fisco.

¿Qué causas justifican la solicitud de la prórroga?

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su artículo 68 prevé la solicitud y concesión de una prórroga para la consignación de documentos. Este beneficio se concede cuando se comprueba que el receptor de la herencia tiene problemas para completar los requisitos. Otra situación es la falta de liquidez, según dice la página de Interfunerarias en su artículo sobre este asunto.

Esto ocurre cuando entre los bienes heredados no existe dinero en efectivo o los bienes son de difícil colocación en el mercado. En esos casos, el aplazamiento puede contemplar hasta un año. Sin embargo, sin excepción, la solicitud de prórroga debe hacerse antes del vencimiento del lapso de tiempo inicial para declarar el impuesto.

Otro caso de suspensión del pago del impuesto de sucesión lo establece el artículo 69 del mismo reglamento. Este supuesto se relaciona con herencias que entran en proceso de litigio y los herederos deben solicitar la suspensión antes del vencimiento del primer plazo, el cual comienza a correr al día siguiente de producirse una sentencia firme sobre el testamento. Además, las solicitudes siempre deben ser presentadas ante las autoridades autónomas correspondientes.

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