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Cómo sisar más de 5.000 euros a Hacienda sin que ‘le pillen’

A pocos días del cierre fiscal toca hacer números  y más este año, el de ‘la Reforma’.  Según Hacienda los cambios fiscales impulsados por el departamento que dirige Cristóbal Montoro, han inyectado 9.000 millones de euros en los bolsillos de los contribuyentes. Liquidez que será mucho mayor de aprovechar al máximo los cambios de la Reforma Fiscal.

¡Qué bien sabe ahorrarse un dinero cuando toca pagar a Hacienda! Y aún más si todo se mantiene dentro de los márgenes legales. Sin embargo la extensa y poco comprensible normativa, a la que se añaden los cambios impulsados por la Reforma Fiscal (RF), hace que la búsqueda de recovecos fiscales sea ardua y muchos cejen en el intento.

Al menos hasta ahora porque el pasado 19 de noviembre el Consejo General de Economistas presentaba un documento con 80 recomendaciones para rebajar la factura fiscal tanto en la declaración de la Renta como en el Impuesto de Sociedades. No es el único organismo que vela por los contribuyentes, ya que a principios de esta semana los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), alumbraban algunos consejos para que los contribuyentes se beneficien de “un aguinaldo” de hasta 5.168  euros en la declaración de  la Renta del año próximo.

Y como no hay dos sin tres Diario Financiero ha hablado con expertos de Asefiget (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios) quienes nos han presentado un decálogo de medidas para que el cierre fiscal sea más llevadero.

1.- Rescate su plan de pensiones antes de que sea tarde

Entre las recomendaciones de las que más se beneficiarán los contribuyentes destacan las que tienen que ver con nuestros ahorros para la jubilación.  Y es que, ¿quién no tiene un plan de pensiones hoy en día?

Además de rebajar las comisiones de gestión y de depósito hasta el 1,5 y 0,25 por ciento respectivamente, de limitar las aportaciones máximas a 8.000 euros y de permitir rescatar el Plan de Pensiones una vez transcurridos 10 años desde la fecha en la que se suscribió, la RF establece la desaparición gradual de la reducción del 40 por ciento en las prestaciones en forma de capital.

En este sentido los economistas y asesores fiscales alertan de que quienes se hayan jubilado en 2010 o antes y opten por esta modalidad deberán rescatarlo “como muy tarde” antes del 31 de diciembre de 2018.  Periodo que se recorta un año para quienes se jubilen este 2015. Ahora bien, si la contingencia se ha producido en el periodo intermedio (2011 – 2014) la fecha tope se fija en los ocho años siguientes.

Otra de las claves para pagar menos a Hacienda es hacer efectivo el rescate en el año en el que las cuantías de otras rentas que se suman a la base general sean menores.

Por su parte Asefiget insiste en que “hay que aprovechar al máximo la deducción por aportaciones a planes de pensiones”. Algo en lo que coinciden los  Técnicos de Hacienda, “la recta final de año puede ser una ocasión perfecta para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado”. Y es que según los cálculos de Gestha invertir 6.198 euros de media garantiza un ahorro fiscal de más de 2.000 euros, aunque bien es cierto que la cantidad oscila dependiendo del volumen de ingresos y la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente. De hecho “las personas con mayor poder adquisitivo obtienen en su declaración un retorno del 46 por ciento del importe invertido”.

Y ¡ojo! si dispone de dos o más planes de pensiones deberá rescatarlos dentro del mismo ejercicio fiscal, ya que la deducción sólo se aplica una vez.

2.- ‘Desde Rusia’ con tributos

Una de las polémicas que se suscitaron desde la introducción del modelo 720 –por el que se obliga a declarar los bienes y derechos percibidos en el extranjero- devino, precisamente, por las pensiones. En este sentido desde el Consejo General de Economistas apuntan a que “con bastante probabilidad” los rendimientos obtenidos, por mínimos que sean, tendrán que ser incluidos en la declaración de la Renta. Precepto éste que no se limita sólo a las pensiones, sino que se amplía a cualquier otro tipo de haberes, rentas o pertenencias.

A diferencia de los pensionistas, los que sí podrán deducirse son los contribuyentes y empresas que han visto en los mercados internacionales un salvavidas. Desde Gestha recuerdan que los rendimientos obtenidos en el extranjero están exentos de tributar hasta el máximo de 60.100 euros al año. Ahora bien, para beneficiarse de ello el traslado deberá ser temporal y a un país en el que se paguen impuestos de índole similar al del IRPF español.

3.- Artimañas para sumar al ahorro

También hay artimañas legales y legítimas para Planes de Ahorro a Largo Plazo y Planes Individuales de Ahorro Sistemático  (PIAS). En el primero de los casos si la cantidad a invertir es la misma durante al menos cinco años no tributará por la rentabilidad que genere si el total de las aportaciones no excede de 5.000 euros. En cuanto a los PIAS, desde este año y siempre y cuando haya transcurrido un quinquenio desde la primera aportación y la cantidad que se rescate se destine a constituir una renta vitalicia, los rendimientos obtenidos quedarán exentos.

Tampoco tributarán las ventas de bienes y derechos con plusvalías latentes si ésta se produce una vez cumplidos los 65 años.

Lo que ha supuesto un fiasco en lo que desgravación se refiere, son los Planes de Ahorro 5 que se han visto perjudicados por los bajos tipos de interés. Tal y como detallan los Técnicos de Hacienda si calculamos una inversión anual de 5.000 euros al año a un tipo de interés del 2 por ciento, los intereses acumulados serían de 1.540,6 euros y la desgravación tras los cinco años de obligada vigencia sería de apenas 292,7 euros.

4.- Vivienda: ¡Quítese hipoteca y ahorre 600 euros!

Deducirse por la compra de vivienda tiene los días contados, de hecho quienes firmaron sus Escrituras después del 1 de enero de 2013 no podrán rellenar esta casilla. Sin embargo, para quienes estrenaron casa antes de esa fecha  “tendrían que hacer las cuentas por si nos interesa aportar más dinero”, explican desde Asefiget, ya que podrán deducirse hasta el 15 por ciento (hasta 9.040 euros) de dicha cantidad.

En números redondos y tal y como se extrae del documento elaborado por Gestha, por cada pago de 4.379 euros la factura fiscal se reducirá en 656,80 euros. Apartado este en el que también hacen referencia al 15 por ciento (con límite de 9.040 euros) de las deducciones aplicables por obras de rehabilitación o ampliación de vivienda y del 20 por ciento (con límite de 12.080 euros) en las de  adaptación para discapacitados. Ambas se mantienen siempre y cuando el último brochazo se dé antes del 1 de enero de 2017.

En este punto cabe preguntarnos “¿qué pasa si he vendido mi vivienda?”.  Pues bien si no reinvierte total o parcialmente lo que haya ganado en una nueva vivienda deberá pasar por caja. Concretamente el fisco hará suyo entre el 19,5 y el 23,5 por ciento de los beneficios.

5.- Alquileres, anticipe los gastos

“Siempre interesará anticipar los gastos”, apuntan desde el Consejo General de Economistas. Y es que una vez deducidos todos (IBI, seguros, comunidad, reparaciones, etc…),  tiene derecho a una exención del 60 por ciento.     

En el caso de que pertenezca al grupo de afortunados que puede ‘vivir de las rentas’ (y más si son de locales comerciales, naves, etc…) piense si le interesa calificar el arrendamiento como actividad económica, ahora bien ha de tener en cuenta que necesitará contratar a una persona a tiempo completo para gestionar la actividad.

Si por el contrario es de los que apuesta por el europeísmo y se apuntó a la moda del alquiler antes de 2014, recuerde que si tiene menos de 30 años y su nómina anual no supera los 24.107 euros podrá deducirse el 10,05 por ciento de lo que paga a su casero.

6.- Apostar por el emprendimiento tiene recompensa

Frente a la escasez del crédito el Gobierno apostó por las fórmulas alternativas de financiación. En el ámbito fiscal Montoro decidió premiar, en septiembre de 2013, a los familiares y amigos que ejercen de inversores desinteresados. Así y bajo el paraguas de la Ley de Emprendedores se decidió incentivar las aportaciones de los ‘business angels’ y el ‘capital semilla’ con deducciones del 20 por ciento.

7.- Adopte a un político y desgrávese otros 600 euros

Hacienda se pone la venda y no distingue colores. Al menos en lo que se refiere a las aportaciones a los partidos políticos con las que se puede llegar a desgravar hasta 600 euros. Y es que de cada cuota que llegue a cualquiera de las más de 4.700 formaciones inscritas en España podrá deducirse el 20 por ciento.

También son deducibles las aportaciones a sindicatos, colegios profesionales y  gastos de defensa jurídica contra el empleador así como las donaciones a ONG’s y fundaciones. Desde Gestha insisten en que “no se olviden de conservar los justificantes de los importes donados”, ya que cada contribuyente se podrá desgravar un 50 por ciento de los primeros 150 euros donados y un 27,5 por ciento del resto de aportaciones. Cifra que puede ser cinco puntos superior (32,5 por ciento) si los importes no han variado a la baja en un periodo de tres años.

8.- Trabajar desde casa: no todo vale

El teletrabajo es una fórmula cada vez más  empleada por las empresas, tanto por su rentabilidad como por la facilidad que supone para conciliar. Hacienda ha tenido en cuenta esta evolución y por ello permite que el IBI, el impuesto de basuras y los gastos de comunidad sean deducibles en función de la superficie que se destina a la actividad. A éstos se podrán sumar luz, teléfono o ADSL, pero en este caso el metro se sustituirá por el reloj, ya que la desgravación dependerá del número de horas que se dedican a ejercer la actividad.

9.- Compensar la balanza

Jugar en bolsa conlleva un riesgo y Hacienda lo ha tenido en cuenta. Por ello el disgusto de perder lo invertido en fondos de inversión, acciones, capital moviliario etc… se puede compensar con ganancias patrimoniales. La compensación, que será de un 10 por ciento este año, se incrementará en tramos de 5 puntos hasta llegar al 25 por ciento en 2016.

10.- Me han despedido

Un dato a tener en cuenta es que las indemnizaciones por despido inferiores a 60.000 euros, si no pasan por el Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC), están sujetas a tributación. Por lo que si quiere quedar exento de rendir cuentas al fisco deberá acudir a dicho organismo. Ahora bien si la misma empresa u otra vinculada le quiere contratar  antes de los tres años  desde el momento del despido desde el Consejo General de Economistas  le recomiendan “hacer números” ya que puede enfrentarse a la temida complementaria.

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