Condenados tres directivos de Afinsa a devolver más de 1.800 millones a los afectados por la quiebra

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El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha calificado como culpable el concurso de Afinsa Bienes Tangibles y ha declarado como personas afectadas por esta calificación a Juan Antonio Cano Cuevas, Carlos de Figueiredo Escribá y Vicente Martín Peña.

Con ello, condena a Cano, a De Figueiredo y a Martín a que paguen mancomunadamente a los acreedores concursales y contra la masa, en concepto de déficit patrimonial, cada uno de ellos el 33,333% de la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, lo que se valora prudencialmente en 1.823.521.966,74 euros.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), estos tres directivos de Afinsa quedan inhabilitados por espacio de quince años, desde la firmeza de la resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

Además, el juez les condena a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa y les obliga a devolver los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio.

Por otro lado, el juzgado absuelve al fundador de Afinsa, Albertino de Figueiredo, al no quedar acreditado que ejerciera como administrador en los dos años anteriores a la declaración concursal, y absuelve a los colaboradores y cooperadores demandados por el Ministerio Fiscal al no resultar tampoco acreditada su participación en los hechos.

La extensión de la condena al pago del déficit concursal se centra en los administradores sociales en los dos años anteriores al concurso y se basa tanto en la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes en virtud de los contratos filatélicos (al omitirse en las cuentas el compromiso futuro de restituir dichas cantidades) como en la sobrevaloración de los sellos.

De haber sido correctamente comprobados los compromisos de restitución del dinero ?aclara la sentencia-, entregado por los clientes y el valor real de los sellos, Afinsa hubiera estado en situación de concurso años antes de su intervención judicial por parte de la Audiencia Nacional y su declaración de concurso, por lo que la calificación culpable del concurso también se basa en el retraso en solicitar dicha declaración concursal.