La reforma del reglamento de extranjería que entró en vigor el pasado 16 de agosto de 2022 a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, introdujo una figura nueva para conseguir residencia, que desde su aplicación ha sido la gran esperanza para regularizarse de muchísima gente.
Esta nueva figura se llama arraigo familiar que, si bien ya existía con anterioridad a la reforma, se han introducido unos nuevos supuestos que son los que se exponen a continuación para los siguientes familiares:
Cónyuges, parejas de hecho registradas o estables, hijos o hijastros menores de 21 años y ascendientes o padrastro/madrastra mayores de 65, de familiares de ciudadanos españoles.
En este nuevo supuesto, todos estos familiares de un ciudadano español (da igual que sea de origen o nacionalizado con posterioridad) pueden conseguir su permiso de residencia simplemente acreditando el vínculo, esto es la relación de parentesco, eliminando los requisitos que establecía la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de acreditar medios económicos, lo cual ha sido un gran avance en general y en particular para los ascendientes, los cuales antes de la reforma era prácticamente imposibles regularizarlos y ahora se ha facilitado muchísimo.
Hijos o hijastros mayores de 21 años y ascendientes o padrastro/madrastra menores de 65 años, familiares de ciudadanos españoles.
En este caso, además de acreditarse el parentesco, se tendrá que acreditar que se depende económicamente del familiar español, si bien este nuevo concepto de “estar a cargo”, no es tan exigente como era para los familiares de ciudadanos de la Unión, sino que en muchas provincias basta con aportar medios económicos del familiar español que acredite que puede hacerse cargo del familiar extranjero, aunque hay que ir con cuidado porque hay oficinas de Extranjería que adoptan criterios más restrictivos y por ejemplo requieren envíos de dinero de 1 año enviados por el familiar español.
Padres/madres o tutores de ciudadano español menor de edad.
Este nuevo supuesto otorga el permiso de residencia a aquellos progenitores o tutores de ciudadano español menor de edad, siempre que, o esté empadronado con él, o bien se acredite que el menor depende económicamente de dicho progenitor. Para el primer caso bastará un simple padrón de convivencia, pero si no se convive con el menor se deberá aportar un convenio de separación o divorcio por el cual el progenitor no custodio se hace cargo de prestación de alimentos al menor.
Diferencias del nuevo arraigo familiar con la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión
Muchos ya notarán que este nuevo arraigo familiar es muy parecido a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión que lleva en vigor desde el 2007, si bien ha traído más facilidad en la obtención del permiso de residencia y trabajo. A continuación, se van a establecer las diferencias más significativas:
La principal diferencia entre ambas, es que en la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es indispensable que el familiar europeo disponga de medios económicos, bien porque trabaje y tenga contrato de trabajo y nóminas, o rendimientos como trabajador autónomo, bien porque tenga un saldo bancario suficiente para mantener a la unidad de convivencia (hay que tener en cuenta que los rendimientos tienen que ser suficiente para mantener, no solo a su pareja, sino a todos los convivientes que figuren en el padrón), mientras que en el arraigo familiar no se exigen medios económicos salvo que sea para darle el permiso a hijos mayores de 21 años o ascendientes menores de 65.
El arraigo familiar solo abarca a pareja o cónyuge, hijos y ascendientes en línea recta, mientras que la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión abarca a más familiares, como hermanos, sobrinos, tíos, nietos, etc. (lo que se considera familia extensa), si bien regularizar a dichos familiares es sumamente complicado y solo se otorgan en supuestos muy específicos, ya que no solo bastará con acreditar el parentesco y los envíos de dinero sino también que dicho familiar no puede subsistir sin ese dinero y no tiene en su país ningún otro familiar que se pueda hacer cargo de él o ella.
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión es para familiares de ciudadanos de cualquier estado miembro de la Unión Europea, mientras que el arraigo familiar es aplicable solo para familiares de españoles. No obstante, el familiar de un ciudadano español, como este también es ciudadano de la Unión Europea, puede elegir cualquiera de las 2 vías para conseguir su permiso de residencia, eligiendo entre una u otra en función de sus intereses.
Para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión no se necesita aportar antecedentes penales del país de origen ni se paga tasa alguna para realizar el procedimiento, mientras que para el arraigo familiar sí hay que aportar los penales del país de origen (con el coste que ello pueda suponer) y hay que abonar una tasa de 38,28 euros.
A la finalización de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se solicita la modificación a tarjeta permanente, pasando de una tarjeta de 5 años a una de 10 años, mientras que con el arraigo familiar, una vez finalicen los 5 años de vigencia te conceden la residencia de larga duración que es también de 5 años.
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tiene un régimen específico regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, y tiene previsto un régimen especial para el caso de cese de la pareja de hecho o separación/divorcio en caso de matrimonio, consistente en que si se ha mantenido el vínculo durante al menos 3 años prácticamente te has ganado la tarjeta permanente, y si ha sido superior al año e inferior a tres permiten realizar una modificación a régimen general dentro de un plazo de 90 días desde el cese de la convivencia, mientras que en el arraigo familiar no están contempladas estas situaciones. A pesar de esto, todo hace pensar que la Administración aplicará de forma analógica lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula todo lo relativo para ciudadanos de la Unión y sus familiares.
En resumen, como indican los profesionales de Extranjeristas, la introducción de estos nuevos supuestos ha supuesto una auténtica revolución en el reglamento de Extranjería que ha facilitado la obtención del permiso a miles de ciudadanos extranjeros, y que les facilita ni más ni menos la obtención de una tarjeta que les facilita trabajar por cuenta ajena, trabajar por cuenta propia, o incluso no trabajar, y durante 5 años.