Cuidado con la reclamación de las cláusulas suelo

 

Existe la creencia generalizada entre los prestatarios de Préstamos hipotecarios afectos que reclamar la cláusula suelo es como obtener la ayuda por familia numerosa, o el descuento de guardería. En otras palabras, que si es su caso, y usted va a un abogado de los que salen en los medios, pide que la reclamen y aprieta un botón en una semana, ¡tacháaaaan!, le devuelven la cláusula suelo, los gastos del Notario y hasta el ticket de la ORA si tuvo que ponerlo cuando fue a firmar. Y no es así.

Las cláusulas suelo eran lícitas en cuanto tales;  respondían a razones objetivas;  no se trataba de cláusulas inusuales o extravagantes;  su utilización había sido tolerada largo tiempo por el mercado de préstamos inmobiliarios; la nulidad de las mismas derivaba de una falta de transparencia debido a la insuficiencia de la información a los prestatarios; las entidades crediticias habían observado las exigencias reglamentarias de información; la finalidad de la fijación del tope mínimo respondía a la necesidad de mantener un rendimiento mínimo de los referidos préstamos hipotecarios que permitiera a las entidades bancarias resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de estas financiaciones;  las cláusulas suelo se calculaban para que no implicasen cambios significativos en las cuotas iniciales a pagar, tenidas en cuenta por los prestatarios en el momento de decidir sus comportamientos económicos;  la legislación española permitía la sustitución del acreedor, y la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas en cuestión generaría el riesgo de trastornos económicos graves. (cito sentencia pública).

Por lo tanto, el cliente habrá de demostrar que no fue informado, que no hubo transparencia. Y eso está siendo muy difícil dado que la cláusula formaba parte de la Escritura de Hipoteca firmada ante Notario. Las sentencias que se han ganado por parte del sector aducen que el cliente estaba perfectamente informado (En el caso de la Caja Rural de Teruel creo que era una empleada de la misma Caja la que puso la demanda que luego perdió). Pero en general si lo que se firma ente Notario no es transparente entonces los Testamentos, las Compra-Ventas, Las ejecuciones, …. todo puede entrar en un limbo de opacidad en el que saldrá perjudicada la Banca, la Justicia, en definitiva, el sistema.

Lo de los gastos de Notaría, etc… no es ni jurisprudencia (Se necesita más de una sentencia) por lo que entraría en las reclamaciones habituales de los clientes que quieren que les devuelvan la comisión de la cuenta corriente o que el cajero se ha quedado con el dinero.

Hay que tener cuidado con lo que se cuenta en los medios. Muchos siempre deseosos de arrastrar a los Bancos y a su reputación por el fango con el fin de ganar el aplauso de las masas. Hoy en día no son tantas las sentencias a favor de los clientes (realmente hay muchas abusivas) pero aun así  llevan su tiempo y sus costas que puede acabar pagando el que reclama. Los buenos abogados (no los picapleitos de series americanas en el hall del hospital) lo saben. Y usted debe saberlo antes de lanzarse a reclamar la cláusula suelo.