La Audiencia Provincial de Álava ha declarado nula «por abusiva» la comisión que cobraba Bankinter por ingreso de efectivo en ventanilla.
Dicha comisión penaliza los ingresos en efectivo que se realizan en ventanilla con una cantidad de 2 euros a quien no es titular de una cuenta, «dentro de la estrategia de las entidades financieras de echar a los clientes de las oficinas».
Con esta sentencia se declara nula esa comisión y se condena a la entidad a dejar de cobrarla. Como efecto añadido, todos los cobros realizados hasta la fecha también son nulos, por lo que deberán devolverse, ha agregado la organización vasca de consumidores y usuarios.
La sentencia indica que solo podrán percibirse o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, «siempre que efectivamente se presten esos servicios y se justifiquen los gastos habidos».
Del mismo modo, la resolución judicial señala que «la opción por la ventanilla, ahora convertida en mostrador, en lugar, por ejemplo, del uso de una transferencia, responderá a la íntima intención de quien hace un ingreso, pero esa intención no es relevante para determinar si se le puede cobrar una comisión por gastos operativos».
«El cobro de una comisión por un ingreso en efectivo realizado en una oficina de Bankinter no satisface las exigencias de la Directiva 93/13, ya que constituye un evidente obstáculo para el consumidor que pretende realizar ese ingreso. Ese obstáculo no es otro que la imposición de
una obligación adicional, que no nos consta que se haya contemplado en el contrato de Bankinter con el beneficiario», indica.
Por este y otros motivos, según ha destacado EKA/ACUV, la sentencia considera que el cobro de la comisión por ingreso en efectivo, aunque se indique un concepto, «es abusiva y por tanto nula». Por último, ha animado a todas las personas afectadas a ponerse en contacto con la Asociación para gestionar la devolución de los importes.