Deducciones en la Renta 2025-2026 por vivir en la España rural: descubre si puedes beneficiarte

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Los contribuyentes que residen en una zona rural o son propietarios de viviendas en zonas en riesgo de despoblación, pueden beneficiarse de deducciones en la Declaración de la Renta.

Algunas comunidades autónomas aplican deducciones en el IRPF que incentivan la vivienda en estas zonas y pueden suponer un importante respiro para los bolsillos de los contribuyentes.

A continuación, explicamos los principales beneficios fiscales en el IRPF que ofrece cada comunidad en zonas rurales, según los datos recopilados por el Consejo General de Economistas en su informe ‘Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2026’.

ANDALUCÍA

  • Padres: Deducción de hasta 400 euros por hijo nacido o adoptado en municipios con problemas de despoblación. Además, si se trata de parto o adopción múltiple, la cuantía se incrementará en 200 euros.

ARAGÓN

  • Padres: Deducción de hasta 200 euros por nacimiento o adopción del primer hijo y de hasta 300 euros por el segundo, siempre que residan en municipios cuya población sea inferior a 10.000 habitantes.
  • Propietarios de viviendas: Deducción del 5% para los propietarios menores de 36 años que adquieran su primera vivienda en núcleos rurales (menos de 3.000 habitantes) o rehabiliten la misma para destinarla como residencia habitual.
  • Deducciones en el régimen especial de fiscalidad diferenciada: Las personas que viven en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación pueden aplicar el ‘Régimen especial de fiscalidad diferenciada’ para tener numerosos beneficios fiscales como una deducción de 600 euros y un incremento del 20% en las siguientes deducciones:

– Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos.

– Atención al grado de discapacidad de alguno de los hijos.

– Adopciones internaciones.

– Adquisición de libros de texto y material escolar.

– Gastos de guardería de hijos menores de 3 años.

ASTURIAS

  • Padres: Deducción del 10%, hasta 300 euros, por cada segundo hijo y sucesivos siempre que el declarante tenga su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.
  • Deducción del 30%, hasta un máximo de 1.000 euros, por los gastos en guardería, siempre que el hijo no tenga más de 3 años.
  • Inquilinos: Deducción del 30%, hasta un máximo 1.500 euros, para los inquilinos de viviendas habituales en concejos en riesgo de despoblamiento.
  • Propietarios: Deducción del 5%, hasta un máximo 10.000 euros, por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual ubicada en concejos en riesgo de despoblamiento. Este porcentaje se puede incrementar al 10% en caso de menores de 35 años y familias numerosas o monoparentales.
  • Deducciones de hasta 100 euros por gastos en abonos de transporte público para contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación. Esta deducción se incrementa hasta un máximo de 300 euros en el caso del transporte de estudiantes.

CANTABRIA

  • Padres: Deducción del 30%, hasta un máximo 600 euros, por los gastos en guardería por hijo menor de 3 años. Deducción de 200 euros, por cada hijo menor de 25 años que resida en una zona rural y estudie fuera del municipio.
  • Inquilinos: Deducción del 20%, hasta un máximo 600 euros, en tributación individual y 1.200 euros en conjunta, para inquilinos con residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento.
  • Deducción del 20% hasta un máximo de 500 euros, para contribuyentes menores de 40 años con residencia habitual durante todo el año natural en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento.
  • Deducción de 500 euros por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a un municipio afectado por riesgo de despoblamiento.

CASTILLA Y LEÓN:

  • Padres: Deducción de 1.420 euros para los padres que vivan en municipios con población inferior a 5.000 habitantes. Este importe se eleva hasta 2.070 euros en caso del segundo hijo, y hasta 3.300 euros en el caso del tercer hijo o sucesivos.
  • Inquilinos: Deducción del 25%, hasta máximo 612 euros, para inquilinos menores de 36 años que viven en zonas rurales. La vivienda debe estar en un municipio que no exceda de 10.000 habitantes con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
  • Propietarios: Deducción del 15%, con una base máxima de reducción de 10.000 euros para los propietarios menores de 36 años que adquieran o rehabiliten su primera vivienda en núcleos rurales. La vivienda debe ubicarse en municipios que no excedan de 10.000 habitantes, en caso de tener más de 3.000 habitantes, la distancia de la capital de provincia no debe ser menor de 30 km, y el valor del inmueble debe ser menor de 150.000 euros. Asimismo, la adquisición o rehabilitación ha de haberse producido a partir de 1 de enero de 2023.
  • Deducción del 15%, con una base máxima de 20.000 euros, para los propietarios que reformen viviendas habituales, siempre que se trate de un inmueble alquilado durante los 5 años siguientes a la rehabilitación o que se hubiera ofertado para el alquiler. Además, el importe del alquiler mensual no puede superar los 300 euros.

CASTILLA-LA MANCHA:

  •  Inquilinos: Deducción del 20%, hasta máximo 612 euros, por arrendamiento para jóvenes menores de 36 años, cuando el contribuyente resida en un municipio de hasta 2.500 habitantes. Si la población es de hasta 10.000 habitantes, se puede aplicar la deducción siempre que el municipio se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.
  • Propietarios: Deducción de hasta el 15% por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en un municipio en riesgo de despoblación (población inferior a 5.000 habitantes). Asimismo, se requiere que la adquisición o rehabilitación de la vivienda sea desde el 1 de enero de 2021.
  • Residentes: Deducciones para contribuyentes con residencia habitual en municipios en riesgo de despoblación:

– Del 25% por residencia habitual en un municipio con población inferior a 2.000 habitantes.

– Del 15% si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes.

  •  Deducción de 500 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla-La Mancha en riesgo de despoblación.

CATALUÑA

  • Propietarios: Se incorpora una deducción del 15%, con la base máxima de 6.000 euros, de los importes pagados por la rehabilitación de una vivienda habitual, incluidos los gastos de adquisición del inmueble situado en un municipio rural, o del 20% si la vivienda está ubicada en un municipio rural de atención especial.

Asimismo, se incorpora una deducción del 15%, con la base máxima de 6.000 euros, de los importes pagados por la rehabilitación de una vivienda habitual rural, incluidos los gastos de adquisición del inmueble, o del 20% si la vivienda está ubicada en un municipio rural de atención especial.

  • Inquilinos: Se añade una deducción del 15%, con el límite de 600 euros en declaración individual, o 1.200 euros en conjunta, de los importes pagados en concepto de alquiler de la vivienda habitual situada en un municipio rural, o del 20% si la vivienda está ubicada en un municipio rural de atención especial.
  • Residencia: Se introduce una deducción de 750 euros por traslado de la residencia habitual a un municipio rural, o 1.000 euros por traslado a un municipio rural de atención especial (estas cuantías se incrementan en caso de familias monoparentales).

EXTREMADURA:

Deducciones para contribuyentes que residen en municipios o entidades locales inferiores a 3.000 habitantes:

  • Padres: Deducción por partos múltiples de hasta 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
  • Inquilinos: Deducción del 30%, con el límite de 1.500 euros. Propietarios: Deducción del 5% por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.
  • Deducción del 15%, de hasta máximo 180.000 euros (9.040 euros el máximo en cada ejercicio), para los propietarios que invierten en rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler.
  • Residentes: Deducción del 15% de la cuota íntegra autonómica.

GALICIA:

  •  Propietarios: Deducción del 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de viviendas siempre que se sitúen en terrenos que se integren en proyectos de aldeas modelo, de conformidad con lo previsto en la Ley de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
  • Padres: Deducción del 20% por cada hijo nacido o adoptado en poblaciones con menos de 5.000 habitantes.

MADRID:

Deducciones aplicadas en municipios con poblaciones inferiores a 2.500 habitantes y para menores de 35 años:

  • Deducción de 1.000 por traslado de residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid.
  • Deducción del 10% por la adquisición de una vivienda habitual.

MURCIA:

  • Deducción del 30%, con el límite de 300 euros, de las cantidades satisfechas por la contratación de líneas de alta velocidad de acceso a internet. Se requiere que el contribuyente tenga su residencia habitual en municipios con población inferior a 15.000 habitantes. Asimismo, sólo podrá aplicarse en el año en que se efectué la contratación.

VALENCIA:

  • Residentes: Deducción de 330 euros por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

PAÍS VASCO:

En las zonas con riesgo de despoblación de Álava (menos de 4.000 habitantes), se aplican las siguientes deducciones:

  • Deducción por descendientes y ascendientes de un 15%.
  • Inquilinos: Deducción del 35%, con un límite de 2.800 euros por alquiler de vivienda habitual.
  • Propietarios: deducción del 20%, con el límite anual de 2.346 euros, por adquisición de vivienda habitual. Este porcentaje se incrementa al 25% para menores de 30 años o con familia numerosa.
  • Residencia: Deducción de un 20%, con límite de 1.836 euros para contribuyentes que fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes.

LA RIOJA:

  • Propietarios: Deducción del 8% por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural y siempre que la adquisición se hubiera realizado con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios, cuando dicha vivienda hubiese sido adquirida a partir del 1 de enero de 2017. El límite máximo de deducción es de 452 euros por declaración, y la base máxima de la deducción son 9.040 euros.

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