La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado al Cabildo de Lanzarote la paralización de las prospecciones petrolíferas que lleva a cabo Repsol en las inmediaciones del archipiélago. Hasta la fecha, todas las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias avalan que las autorizaciones han respetado la ley y los controles de valoración de impacto ambiental exigibles a este tipo de proyectos.
El Cabildo solicitó mediante escrito de 19 de diciembre de 2014 la aplicación de medidas cautelarísimas a estas prospecciones, lo que equivaldría a la paralización de las operaciones de Repsol en el yacimiento de `Sandía´. Las medidas cautelarísimas están previstas para los casos en que «los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal » de manera que se puedan aplicar «sin oír a la parte contraria en el plazo de dos días«.
Para evidenciar que esa urgencia existe, argumenta el Cabildo Insular de Lanzarote que «no sólo hay peligro de mora sino certeza de que el proceso quedará sin objeto cuando se dicte no ya una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones, sino incluso cuando se resuelva la medida cautelar razón por la cual se requiere la suspensión automática».
Añade que «los trabajos» que se pretenden paralizar «tienen una duración máxima de 100 días» de los que ya han transcurrido 45 aproximadamente, por lo que «si no se dicta la suspensión cuando se resuelva la pieza de medidas cautelares habrán finalizado». Además, el Cabildo de Lanzarote sostiene que «del mismo modo dado que los riesgos medioambientales y daños puede que se estén produciendo en este mismo momento cabe su inmediata suspensión».
El Tribunal reconoce que el «sacrificio del principio de contradicción» en aras de la efectividad de la medida cautelar solo puede admitirse en los casos en que concurran circunstancias de especial urgencia hasta el punto de que la audiencia previa de la parte contraria pudiera perjudicar la efectividad de la medida cautelar que se reclama.
En este caso, indica la sentencia, «entendemos que estas circunstancias no existen» porque los 100 días de prolongación de los trabajos de perforación «son un plazo desde luego suficiente para exigir que se garantice la audiencia de las demás partes afectadas y de este modo la plena virtualidad del principio de contradicción, evitando que la decisión sobre la medida cautelar se adopte sin oír a la contraparte».
Además, la Sala reprocha al recurrente que dejara transcurrir esos 45 días sin presentar recurso pese a la urgencia que argumenta. De hecho, señala que desde la resolución contraria a la paralización de los trabajos de 11 de agosto, que se comunicó el 21 de octubre, hasta la presentación del presente recurso, el 19 de diciembre, casi han pasado dos meses.
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