El BOE publicó este miércoles el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que regula la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar en España y entra en vigor mañana, jueves.
El texto, aprobado ayer en Consejo de Ministros, considera “grave” el incumplimiento de la norma, que conllevará multas de entre 100.000 y un millón de euros, además de la suspensión de la actividad empresarial en España del operador infractor por un plazo máximo de seis meses.
En concreto, la nueva norma consta de un preámbulo, 37 artículos agrupados en cuatro títulos, así como de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales y desarrolla en particular los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego, sobre publicidad, patrocinio y promoción de la actividad del juego, así como las políticas de juego responsable y de protección de los consumidores.
En virtud del artículo 9, dichas comunicaciones comerciales se harán “con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas” y, en todo caso, respetando “la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos”.
A tenor del artículo 10, de principio de juego seguro, se prohíben las comunicaciones comerciales que inciten a la práctica “irreflexiva o compulsiva” del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas “estimulantes o atractivas” y las que presenten ofertas de préstamos a las personas participantes en el juego o cualquier otra modalidad de crédito o bien deriven a enlaces u otros sitios en los que se ofrezcan préstamos o créditos de forma rápida e instantánea, entre otras.
MENORES
El artículo 11 establece que este tipo de comunicaciones comerciales no podrán ir dirigidas directa o indirectamente a menores ni podrán ser destinadas a la “persuasión o incitación al juego” de este colectivo y, de este modo, quedan prohibidas las que les inciten directa o indirectamente a esta práctica, resulten “aptas” para atraer su atención, presenten la práctica del juego como una señal de madurez o se difundan o emplacen en medios, programas o soportes destinados específica o principalmente a ellos.
Según el artículo 20, las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual relativas a apuestas mutuas, a loterías instantáneas y al juego de bingo no podrán emitirse dentro de las franjas horarias de protección reforzada ni tampoco en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil, lo mismo que las relativas a concursos, juegos de lotería de efecto diferido, incluidas los de carácter ocasional, así como las relativas a rifas.
HORARIOS
Entre sus medidas “más representativas y clarificadoras”, según el ministro de Consumo, Alberto Garzón, el real decreto prohíbe la publicidad audiovisual de operadores de juego a excepción del tramo horario de 01.00 horas a 05.00 horas de la madrugada, según el artículo 18.
Por otro lado, los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que impliquen llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones y la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes.
Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva y estará prohibida la suscripción de nuevos contratos de publicidad contrarios a las medidas contempladas en este real decreto.
Para los ya firmados y en vigor se establece el verano de 2021 como plazo máximo para “extinguirse”, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo.
BONOS DE CAPTACIÓN
El nuevo texto impide a los operadores del mercado del juego la emisión y utilización de bonos promocionales para la captación de nuevos jugadores. Las empresas sólo podrán dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ningún caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego.
Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet, aunque existan contratos más extensos, tendrán un periodo de adaptación menor y entrarán en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021.
La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico no podrá emitirse en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo.
De igual forma, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de los operadores del juego y en sus perfiles de redes sociales las empresas del juego sólo podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores mientras que en las plataformas de intercambio de video como YouTube la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.
Además, se incluye el control parental a través de mecanismos que identifiquen la categoría de juegos de azar en la publicidad en línea y tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.
FAMOSOS Y PRONOSTICADORES
En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios de juegos de azar o apuestas que se emitan en el horario permitido, según lo establecido en el artículo 15, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de “relevancia o notoriedad pública”.
En el caso de campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, no se podrán seguir emitiendo a partir del 1 de abril de 2021 y el resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor se podrán mantener hasta el 30 de agosto de 2021.
Los operadores de juego solo podrán suscribir acuerdos publicitarios con aquellos pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador con el que han formalizado su relación contractual publicitaria y que hayan recaído sobre eventos objeto de pronóstico.
OPERADORES
Con respecto a los diferentes operadores de juego, el Gobierno considera que el desarrollo reglamentario de la publicidad del juego regulado por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, “ha de incluir a todos los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación de aquella”, incluyendo a los operadores de juegos de lotería, “sin perjuicio de las especificidades que quepa establecer en relación con la publicidad de tales juegos en atención a sus características particulares” y, en el caso de la ONCE, a la “singularidad de su naturaleza” de Corporación de Derecho Público y de carácter social.
Los operadores deben elaborar un plan de medidas activas de juego seguro y sus portales web y aplicaciones móviles de juego dispondrán de un enlace directo a información sobre juego seguro.
Además, los operadores habilitarán el enlace a los portales públicos sobre juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del juego y habilitarán un servicio telefónico de atención al cliente a través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro.
Junto a ello, deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de “riesgo” de los usuarios y, en caso de detectar la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona participante con registro de usuario activa, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión.
ONCE
La disposición adicional segunda se consagra a detallar el régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y establece que, de conformidad con lo previsto en el apartado tres de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo y para preservar el “estricto control público” de la actividad de juego de la ONCE, las competencias que este real decreto atribuye a la autoridad encargada de la regulación del juego de lotería serán ejercidas por el Consejo de Protectorado de la ONCE en relación con las actividades sujetas a reserva que dicha organización desarrolla, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Ministros.
Así, las disposiciones previstas en el Título I del texto no serán de aplicación a la ONCE con respecto a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción, incluidas las efectuadas en redes sociales, que realice dicha entidad referidas a sus razones sociales relativas a las actividades de prestación de servicios especializados para personas ciegas y con deficiencia visual grave y a las actividades de solidaridad con otras personas con discapacidad, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.
Este real decreto, con el que el Ejecutivo pretende dar respuesta a la demanda “creciente y sostenida sensibilidad social” que exige mayor protección de la salud púbica en el ejercicio de estas actividades, ha sido “ampliamente validado”, según Garzón, por las instituciones, incluyendo la Comisión Europea y el Consejo de Estado e incorpora además recomendaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y del Defensor del Pueblo.
El Gobierno ve “prioritario” el hecho de “reforzar” el marco actualmente aplicable a las actividades publicitarias de la “totalidad” de los operadores de juego de ámbito estatal y a las actuaciones en materia de juego seguro o responsable llevadas a cabo por estas entidades.