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El Comité Europeo de Derechos Sociales condena a España por limitar la indemnización por despido improcedente

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha fallado contra España, por 13 votos a 1, por su regulación de la indemnización por despido improcedente al considerar que «viola» el artículo 24 de la Carta Social Europea.

La resolución del Comité, adelantada por UGT hace unos días y cuyo contenido íntegro se ha conocido este lunes, establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido.

En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

Aunque el Gobierno español defiende ante el Comité que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo señala que «no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta».

«De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes», subraya el Comité.

Al mismo tiempo, la resolución del organismo, que da la razón a UGT en su denuncia contra el Gobierno español, afirma que los límites máximos fijados por la legislación española «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador».

«Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada», apunta el Comité.

Por consiguiente, el organismo europeo considera que el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido que establece el artículo 24.b de la Carta Social Europea «no está suficientemente garantizado». «Por consiguiente, el Comité considera que se ha violado el artículo 24.b de la Carta», concluye.

Asimismo, el Comité advierte de que el límite superior de la escala indemnizatoria «no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador», ya que los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala.

«De acuerdo con la legislación española, los tribunales consideran que las normas laborales son lex specialis en comparación con las normas civiles y, por lo general, rechazan las solicitudes de indemnización adicional presentadas de conformidad con el Código Civil», expone el Comité.

SÍ A LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN

Tanto las resoluciones del Comité sobre el despido en Finlandia, Italia y Francia, como la de España ahora, establecen que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario; tiene que cubrir los daños causados a la víctima y pagarse los salarios de tramitación, los que se corresponden con la fecha que va desde el despido hasta que se conoce la sentencia del tribunal, que corrían a cargo de la empresa y suponen un elemento de disuasión.

Una vez conocido el fallo íntegro del organismo, UGT ha instado en un comunicado a Gobierno, sindicatos y patronal a sentarse a analizar una adaptación a la legislación española de esta resolución que permita dar cumplimiento a la misma, pues «es de carácter vinculante».

UGT presentó una demanda ante el Comité por el coste del despido improcedente en España debido a que la reforma laboral de 2021 no revirtió todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En ese momento se redujo de 45 a 33 días por año la indemnización por despido improcedente y se eliminaron los salarios de tramitación.

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