El Congreso ha aprobado, dándole carpetazo en menos de un mes, la ‘Ley rider’ y ha enviado al Senado el proyecto de ley sin cambios respecto al decreto aprobado por el Gobierno el pasado el pasado mes de mayo. Han votado a favor el PSOE, Unidas Podemos, Esquerra Republicana, EH-Bildu y Compromís, mientras que PP, Vox y Ciudadanos lo han hecho en contra.
Al tener origen en un decreto ley, las medidas contenidas en él tienen vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En este caso, desde el 12 de mayo. Sin embargo, el Gobierno dio un plazo máximo de tres meses a las empresas para dar de alta a sus repartidores a partir de entonces, por lo que cualquier cambio en estas condiciones debía tramitarse antes del 12 de agosto.
Al final no se ha introducido cambio alguno en el texto que salió del Consejo de Ministros en mayo y que fue convalidado por el Pleno un mes después. Entonces la Cámara aceptó tramitarlo como proyecto de ley, lo que abría la puerta a introducir enmiendas, una decisión avalada con el voto de PSOE y Unidas Podemos, pero que no contó con el apoyo, entre otras, de Esquerra Republicana, EH-Bildu, la CUP, el BNG o Más País-Equo.
RECHAZO DE TODAS LAS ENMIENDAS
Todas las enmiendas presentadas han sido rechazadas por las formaciones del Gobierno, ERC y Bildu en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Entre ellas, las impulsadas por el PP y el PDeCAT para eximir a las empresas de reparto como Glovo y Deliveroo de abonar las cotizaciones no abonadas hasta ahora por no tener de alta a sus trabajadores.
Los ‘populares’ también buscaban abrir la puerta a que los trabajadores de servicios de reparto pudieran seguir siendo autónomos y limitar el acceso de la representación de los trabajadores al algoritmo, una enmienda esta última también impulsada en términos similares por Más País-Equo-Los Verdes, Ciudadanos y el PDeCAT.
La reforma regula las condiciones laborales de los repartidores a domicilio por parte de las plataformas digitales, la conocida como Ley de ‘riders’, obliga a contratar a estos trabajadores como asalariados en un plazo máximo de tres meses, esto es, hasta el 12 de agosto.
Afecta a las relaciones laborales entre las plataformas dedicadas al reparto o distribución de cualquier producto y sus trabajadores, es decir, que no afecta sólo a las empresas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Uber Eats o Deliveroo.
La norma reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
Según los datos del Ministerio de Trabajo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha laboralizado más de 16.000 relaciones laborales, con un impacto económico que ha cifrado en 29 millones de euros. Tras su publicación en el BOE el pasado 12 de mayo, las plataformas digitales de reparto tienen de plazo hasta el 12 de agosto para contratar a sus trabajadores como asalariados.
Asimismo, la norma contempla que la representación legal de los trabajadores deberá ser informada de las reglas que encierran los algoritmos y los sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones laborales por las que se rigen las plataformas, incluyendo el acceso y mantenimiento del empleo y la elaboración de perfiles.
En concreto, recoge en el Estatuto de los Trabajadores que todas las empresas (no sólo las plataformas de reparto) deben informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.