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El Congreso debate hoy las medidas para la jubilación anticipada

El Pleno del Congreso de los Diputados debate este martes la toma en consideración de una proposición de ley para garantizar el acceso efectivo de los ciudadanos al derecho a la jubilación anticipada.

Se trata de una proposición de ley impulsada por el diputado de ICV Joan Coscubiela, perteneciente al Grupo de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, que en caso de ser tomada en consideración por el Pleno iniciaría su tramitación en la Cámara.

En la exposición de motivos, Coscubiela explica que, tras las últimas reformas, la regulación del derecho a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años está contenida en la ley que se aprobó en 2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Esas reformas, denuncia, han convertido ese derecho «en una carrera de obstáculos» que, tras el real decreto del año pasado, se han hecho «insalvables» para la inmensa mayoría de los trabajadores.

Coscubiela subraya que las reformas han impactado de forma especialmente negativa en los trabajadores que han perdido su empleo, no encuentran otro y acreditan una amplia prolongada carrera de cotización. Existe un agravio, asegura, entre esos trabajadores y los que sí encuentran otro empleo.

La iniciativa persigue garantizar el acceso a ese derecho «teniendo en cuenta las posibilidades actuales de carreras de cotización y, a la vez, mejorar la prestación económica a la que se tenga derecho, en función de la mayor contributividad al sistema de Seguridad Social«.

A los efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización, propone que computen la cotización de la parte proporcional por pagas extraordinarias y el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, en este caso con el límite máximo de un año.

En el mismo sentido, propone suprimir la actual previsión sobre reducción de la cuantía máxima de la pensión de jubilación a la que se puede acceder cuando se trata de jubilación anticipada, en la medida en que comporta una «penalización añadida sin ningún tipo de justificación y que además tiene un impacto económico mínimo».

La iniciativa sugiere un tratamiento unificado a los coeficientes reductores de la cuantía de la pensión a la que se tendría acceso desde la jubilación anticipada para eliminar una penalización añadida. De esa forma, la única diferencia entre la jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo y la jubilación anticipada voluntaria sería la edad, a los 61 años en el primer caso y a los 63 en el segundo. También regula esos coeficientes en función de la contributividad.

En los casos en que la jubilación anticipada no sea atribuible a la voluntad del trabajador, la iniciativa pretende dar mayor seguridad jurídica, delimitando el carácter involuntario del cese en los mismos términos que ya se establecen en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de jubilación anticipada voluntaria, elimina el actual requisito de acceso consistente en que la pensión resultante ha de ser superior a la mínima ordinaria, «por su carácter claramente injusto en la medida que sólo afecta a los trabajadores que viven en núcleos familiares de rentas bajas».

Finalmente, la iniciativa incluye medidas para resolver los problemas derivados del decreto de 2013 sobre aplicación de la legislación vigente antes de la entrada en vigor de la ley de 2011.

Para ello, establece que la legislación anterior a la entrada en vigor de la ley de 2011 será de aplicación a las personas cuya relación laboral se ha extinguido antes del 1 de abril de 2013, aunque con posterioridad hayan quedado incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

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