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El Consejo de Ministros aprueba la reforma del subsidio por desempleo

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto-ley por el que se reforma el subsidio asistencial por desempleo, dando así cumplimiento a uno de los hitos asociados al cuarto pago de los fondos europeos.

La reforma, acordada con CCOO y UGT y que no han suscrito CEOE y Cepyme, contempla un aumento por tramos de la cuantía de esta ayuda, actualmente de 480 euros al mes (80% del Iprem); amplía el colectivo de beneficiarios, y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.

«Hoy los trabajadores vuelven a ganar derechos y, ganando derechos, se ensancha la democracia en nuestro país», ha declarado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La titular de Trabajo ha destacado que esta reforma es «profundamente feminista» y «no va de una paguita, sino de derechos». En este sentido, ha defendido que el 80% de los perceptores del subsidio no agotan esta ayuda. «No solamente no es una paguita, sino que son derechos que tienen las gentes trabajadoras de nuestro país, que están cotizando para tener exactamente este nivel de protección. Por tanto, no regalamos nada», ha abundado.

La reforma del subsidio asistencial por desempleo, que entrará en vigor con carácter general en noviembre de este año, incorpora algunas novedades respecto a la que tumbó en enero el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos, como las referidas a la compatibilidad de las ayudas por desempleo con un puesto de trabajo y en las que, según la vicepresidenta, ha tenido una gran aportación la patronal CEOE pese a no firmar la reforma.

Esta compatibilidad con un salario tanto del subsidio como de la prestación contributiva por desempleo se instrumentará a través de lo que se denomina ‘complemento de apoyo al empleo’, que se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días.

En el caso del subsidio, cuya duración máxima seguirá siendo de 30 meses, la compatibilidad será posible por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía, tras agotar un año de subsidio. Además, según ha afirmado Díaz, el subsidio será compatible con la percepción de una beca.

En el caso de la prestación contributiva, se podrá compatibilizar con un empleo, también por un máximo de 180 días, tras un año cobrando prestación y siempre que el salario no supere el 225% del Iprem (1.350 euros al mes con el Iprem actual). Esta medida, que no estaba recogida en la anterior reforma y en principio operaría a partir de 2025.

Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo para determinar los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de actuaciones inspectoras, todo ello para evitar el fraude.

La nueva reforma simplifica los trámites administrativos para acceder al subsidio, con la eliminación del mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Así, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.

Se mantiene además en el 125% del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura. Con esta decisión, se allana el camino para que la reforma reciba el visto bueno en el Parlamento.

MEJORAS EN LA CUANTÍA Y VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La reforma mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).

Al subsidio podrán acceder ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado).

Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos.

ELIMINACIÓN DE LOS SUBSIDIOS PARCIALES: SE COBRARÁN ÍNTEGROS

La reforma elimina los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de 12 meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes.

Se facilita además el cumplimiento del requisito de insuficiencia de rentas para las personas que acceden al subsidio, al permitir el acceso tanto por insuficiencia de rentas personales como de la unidad familiar, alternativamente, y se ampliará la cobertura al permitir el acceso de las parejas de hecho a la unidad familiar.

En concreto, se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75% del SMI.

Al mismo tiempo, se establece un régimen de compatibilidad entre los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del Régimen General y, adicionalmente, se compromete una reducción de las jornadas reales requeridas para acceder a los primeros como consecuencia de la sequía.

La norma reduce a diez el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

La reforma permitirá también que aquellos que están cobrando subsidios puedan agotar sus prestaciones actuales y, posteriormente, pasar a incorporarse en el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una pasarela de la que quedarán excluidas las víctimas de violencia de género y los emigrantes retornados, que se mantendrán en el subsidio.

Asimismo, se introduce como causa de suspensión del subsidio que los trabajadores fijos-discontinuos sean llamados a reiniciar su actividad y no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada.

La reforma establece también un mecanismo de reserva de políticas activas de empleo para mayores de 52 años para destinar una parte de los fondos de empleo a este colectivo, del orden de unos 600 millones de euros.

Asimismo, la prestación se coordinará con un itinerario personalizado de activación para el empleo con la suscripción de un acuerdo de actividad (conocido anteriormente como compromiso de actividad) con los Servicios Públicos de Empleo, estableciéndose como prioritario el colectivo de parados de larga duración para los programas y acciones de inserción laboral.

ACUMULACIÓN DEL PERIODO DE LACTANCIA

El real decreto también prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho, sin necesidad, por tanto, de que esté recogido en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

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