El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este viernes el anteproyecto de ley de resolución bancaria que establecerá, entre otras novedades, que el Frob pase a ser una entidad «independiente» con un presidente nombrado por el Gobierno que representará a España en el Mecanismo Único de Resolución (MUR) europeo.
El anteproyecto, que entrará en vigor tras su tramitación parlamentaria en marzo o abril, establecerá que el mandato del nuevo «presidente independiente» tendrá una duración de 5 años y las causas para justificar su cese estarán «muy acotadas».
Además, esta ley, que traspone la directiva europea en esta materia, establece, entre otros aspectos, un nuevo orden para la absorción de las pérdidas de las entidades, en el que los depositantes minoritarios pasan a ser los últimos que tendrán que soportar estas pérdidas.
Este nuevo marco de absorción de las pérdidas, que entrará en vigor en el año 2016, establece el orden de prelación situando a los accionistas en primer lugar, seguidos por los acreedores de deuda junior, los de deuda senior y depositantes mayoristas, a continuación los depositantes de pymes y personas físicas, y, por último, los depositantes minoritarios (menores de 100.000 euros).
Además, con la trasposición de la directiva antes de inyectar dinero público en una entidad, los pasivos deberán absorber un 8% de las pérdidas. Una vez cubierto ese porcentaje, se inyectaría dinero procedente del fondo europeo hasta un 5% adicional y, si hay una necesidad superior a ese 13%, lo que implicaría una «situación catastrófica», se harían nuevas quitas.
Además, establece que los bancos deberán elaborar programas preventivos para aplicarse en el caso de que sea necesario resolver la entidad.
Estos planes, que cada banco diseñará junto al Banco de España, supondrá un «plan b» que «hará más fácil su resolución», garantizando que la entidad tenga «suficientes pasivos que puedan absorber pérdidas fácilmente».
Este nivel de pasivos que deberá tener cada entidad y que deberá incluirse en cada programa preventivo se fijará «banco a banco».
FONDO NACIONAL DE RESOLUCIÓN
Por otro lado, se estable un fondo nacional de resolución que dotará al organismo europeo, de manera que en un plazo de ocho años esté completamente mutualizado. Así, en España operarán dos fondos, uno de resolución y otro de garantía de depósitos.
El fondo de resolución estará dotado por los bancos con un volumen que al cabo de 10 años represente el 1% de los depósitos, mientras que el de garantía de depósitos supondrá el 0,8% (aunque Europa puede reducir este porcentaje hasta el 0,5%).
No obstante, Economía subraya que la dotación de estos dos fondos no supondrá un mayor esfuerzo para las entidades, sino que se corresponde con las aportaciones que actualmente realizan al Fondo de Garantía de Depósitos.
Por último, el anteproyecto establece cómo se interrelacionarán las instituciones nacional con el Mecanismo Único de Resolución (MUR) europeo. En concreto, el órgano supervisor, el Banco de España, será quien apruebe y eleve al MUR los programas de prevención.
Por su parte, si hay algún fallo y hay que resolver algún banco y aplicar esos planes será el órgano de resolución el encargado de resolverlo, es decir, el Frob. No obstante, para todos aquellos bancos con activos por encima de los 30.000 millones de euros, es decir, el 90% en España, la decisión final se dará en Europa.
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