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El Constitucional rechaza el euro por receta en Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decretado hoy la inconstitucionalidad de la aplicación del euro por receta en Cataluña. El cobro de este impuesto estaba suspendido desde enero de 2013, al igual que ocurrió con la Comunidad de Madrid el pasado 29 de enero.

La suspensión fue acordada por el Alto Tribunal tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra esta medida en ambas comunidades autónomas, por entender que este impuesto depende de una ley estatal.

Aunque aún no se conocen los argumentos jurídicos del TC, el Ejecutivo de Mariano Rajoy alegó que las comunidades no pueden incidir directa o indirectamente en la fijación de precios de productos farmacéuticos, según establece la Constitución.

El TC argumentó en el momento de la suspensión que la tasa «puede erigirse en barrera que impida el acceso a la prestación farmacéutica de los usuarios con menos recursos y mayores necesidades», puesto que se suma al copago estatal.

En este sentido, el TC mantenía que «los intereses generales y públicos, vinculados a la promoción y garantía del derecho a la salud, son intereses asociados a la defensa de bienes constitucionales particularmente sensibles».

De igual modo, consideraba «virtualmente imposible» la devolución de las tasas cobradas en caso de que la medida se restituyera y finalmente fuera declarada inconstitucional. «El número de sujetos pasivos afectados, por mucho que pudieran ser identificados a través de la trazabilidad inherente al sistema de receta electrónica, tendría carácter masivo», argumentó entonces.

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