El Constitucional rechaza suspender las órdenes de detención de Puigdemont y Comín

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad denegar la suspensión de las órdenes nacionales de detención por el ‘procés’ del expresidente catalán Carles Puigdemont y del exconsejero Toni Comín, cuya captura pidió el Tribunal Supremo en noviembre del pasado año.

Según informó el Constitucional este viernes, en el auto del que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, se afirma que suspender estas órdenes de detención supondría la “perturbación de la función jurisdiccional”.

Se argumenta que acceder a lo que piden las defensas de Puigdemont y Comín sería “una injerencia de la jurisdicción constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicción ordinaria que ha de ser abordada con suma cautela, caso a caso, para evitar que este tribunal desempeñe funciones que le están constitucionalmente vedadas por ser propias de la jurisdicción ordinaria”.

El expresidente y el exconsejero también solicitaban al Constitucional que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el sentido de que era contrario al Derecho comunitario y a la jurisprudencia de esta institución comunitaria que no se suspendiera el procedimiento penal como consecuencia de su elección como parlamentarios europeos y conseguir la inmunidad correspondiente.

SERÍA UNA “RESOLUCIÓN ANTICIPADA”

En este punto, el auto rechaza tal petición porque no se pone en relación una norma de la UE con una norma nacional, sino con un eventual criterio aplicativo de ésta y, además, se trata de una petición condicionada que no puede admitirse en este trámite incidental porque “equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso de amparo”. Además, también se razona que la solicitud de los recurrentes es contraria a la jurisprudencia consolidada por el Tribunal de Luxemburgo

El Constitucional recuerda que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo fueron adoptadas tras procesar por delitos graves a Puigdemont y Comín que, desde el mes de julio de 2018, han sido declarados procesalmente rebeldes por no haber concurrido a ninguno de los llamamientos judiciales que les han formulado.

El auto dado a conocer este viernes concluye afirmando que “si levantara las órdenes de busca y detención acordadas, estaría negando, de hecho, su necesidad y legitimidad, así como la concurrencia de los presupuestos jurídicos que han llevado a la jurisdicción ordinaria a su adopción y mantenimiento pese a haberles reconocido la adquisición de las prerrogativas e inmunidades que les corresponden como parlamentarios europeos”.