El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad rechazar la suspensión cautelar de las penas de prisión e inhabilitación absoluta impuestas por la Sala Penal del Tribunal Supremo a los líderes del ‘procés’ Oriol Junqueras y Raül Romeva, que fueron condenados a 13 y 12 años de cárcel respectivamente.
Los dos dirigentes independentistas habían presentado recurso de amparo ante el TC con el argumento de que el Supremo había vulnerado los principios de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria tras resultar electos como miembros del Parlamento Europeo, por lo que solicitaban la suspensión de las condenas.
El Constitucional entiende que adoptar la medida cautelar de suspensión sería tanto como reconocer que se produjo una vulneración de derechos, incluso en el caso de que la suspensión tuviera un carácter provisional, porque iría en contra de propia doctrina del tribunal que no contempla la suspensión cautelar anticipada de un asunto que deber resolverse en sentencia.
Además, el TC explica que a la hora de acordar la suspensión de una condena tiene en cuenta si son “penas graves o menos graves”, según sean inferiores a cinco años o no. En la práctica, el Alto Tribunal no suspende las penas superiores a un lustro, por lo que prevalece “el interés general” y cita el cumplimiento de la pena.