El Consejo de Ministros aprobó este viernes el decreto por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva sobre la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que regula el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria.
Hasta ahora, lo regulado era la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.
Según informó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Gabinete, el objetivo de esta norma es garantizar la asistencia sanitaria «de calidad» a los ciudadanos europeos.
En ella se establece que los pacientes podrán acudir a otro país con el fin de recibir asistencia sanitaria, bien en servicios públicos o privados, por la que deberán adelantar el pago que luego les reembolsarán las administraciones sanitarias competentes en sus países de origen (en España, las comunidades autónomas, Ingesa o mutualidades de funcionarios).
Según el decreto, España reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) o, en su caso, en la cartera complementaria de la comunidad autónoma del paciente.
El Ejecutivo aclara que la asistencia se entiende «en su sentido más amplio», incluyendo medicamentos y productos sanitarios, pero excluyendo los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
Igualmente, el Gobierno señala que el reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, «como si el tratamiento se hubiera prestado en España».
AUTORIZACIÓN
El decreto fija también la necesidad de solicitar autorización previa a la comunidad autónoma, Ingesa o mutualidad de funcionarios en dos casos: cuando la atención implique hospitalización al menos una noche y cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
El decreto garantiza también una serie de derechos para los pacientes, que dispondrán así de la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto, que ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dentro de la Subdirección de Atención al Ciudadano.
Finalmente, la norma aprobada este viernes recoge medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea, como la basada en compartir información sobre los profesionales sanitarios, para lo que Sanidad está ultimando el real decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, que tiene previsto poner en marcha este año.
Además, la directiva incorporada al ordenamiento jurídico español, la 2011/24/UE, prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los centros, servicios y unidades de referencia del SNS (187 para 42 patologías o procedimientos), algo que beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.
De otro lado, la norma aprobada modifica el Real Decreto 1718/2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán extender «recetas europeas» válidas en toda la Unión y en ellas deberá constar el principio activo del medicamento.