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El Gobierno aprueba la «jubilación obligatoria» y deroga el contrato de apoyo a emprendedores y el complemento salarial

El Consejo de Ministros aprobó este viernes el real decreto-ley de medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que incluye la posibilidad de “jubilación obligatoria” para quienes tengan derecho al 100% de la pensión de jubilación, la derogación del contrato de apoyo a emprendedores y del complemento salarial.

En concreto, el Gobierno aprobó este viernes una modificación del Estatuto de los Trabajadores que habilita a los convenios para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, conocida como “jubilación obligatoria”, siempre y cuando se tenga derecho al 100% de la pensión por jubilación.

Otra de las medidas aprobadas es la vigencia “indefinida” del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), eliminando así su temporalidad “de acuerdo a lo establecido con las organizaciones sindicales en la mesa de diálogo social”.

La nueva norma incorpora igualmente la derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%. Así, se deroga el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, la posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas entre 25 y 30 años y los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, así como el contrato al primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

El real decreto-ley incluye la derogación de la medida de acompañamiento al salario, conocido como complemento salarial, de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. La decisión responde a la “escasa eficacia” de la medida durante su periodo de aplicación.

También se reduce el número mínimo de jornadas requeridas para acceder al subsidio por desempleo o renta agraria en el régimen de trabajadores temporeros, pasando de 35 a 20 jornadas.

PENSIONES

En materia de pensiones, con carácter general, el 1 de enero de 2019 se aplicará una revalorización inicial del 1,6% a las pensiones contributivas del Sistema, que son un total de 7.045.195, y del 3% para las mínimas y del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que totalizan 2.647.101 pensiones, y para las pensiones no contributivas, que alcanzan las 451.229.

La revalorización afectará a 10.340.805 de pensiones públicas, de las que 9.692.296 son contributivas. Del resto, 451.229 son de carácter no contributivo y 197.280 corresponden a prestación familiar por hijo a cargo con 18 o más años y minusvalía superior al 65%.

El coste total de la subida alcanza los 2.591,65 millones de euros, de los que la mayoría, 2.481,10 millones, corresponden a pensiones contributivas.

Además, el texto normativo recoge también el abono de una paga compensatoria por la diferencia entre la revalorización del 1,6% que se aplicó en 2018 y el 1,7%, resultado de calcular la media de los índices mensuales de los últimos 12 meses, una paga que recibirán los pensionistas antes del mes de abril de 2019.

La subida final para el presente año ha sido, por tanto, del 1,7% calculado desde diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y se consolida en la pensión a partir del 1 de enero de 2019, sobre la que se aplicará la revalorización del 1,6%.

La consolidación en la pensión de la décima de desviación con la inflación real en 2018, y la paga compensatoria que se abonará al conjunto de pensionistas tendrá un coste de 244,66 millones de euros.

Si al final de año se produce una desviación al alza del IPC, la Seguridad Social compensará la diferencia en una paga adicional.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social destacó que estas revalorizaciones se hacen “con el fin de asegurar para el próximo año el poder adquisitivo de los pensionistas”, y por ello, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, normativa por la que entre el año 2014 y julio de 2018 la subida de las pensiones fue del 0,25%.

Asimismo, este decreto recoge la voluntad del Gobierno de que en los primeros seis meses del próximo año, en el marco del diálogo social y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo, se diseñará un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.

Por otra parte, la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad se elevará en cuatro puntos porcentuales hasta el 60% a partir de enero de 2019, culminando así la subida de ocho puntos y dando cumplimiento a la legislación de la Seguridad Social. Esta subida beneficia a las personas con 65 o más años y que no perciben ingresos por trabajo ni otras pensiones.

En el caso de que sean pensiones complementadas a mínimos, no percibirán variación en la paga, ya que el Estado complementa adicionalmente su pensión hasta un mínimo.

COTIZACIONES

En materia de cotizaciones, el Gobierno aprobó este viernes una ampliación de la protección social y un aumento de la base mínima de cotización del 1,25% y de su tipo al 30% en 2019, el 30,3% en 2020, el 30,6% en 2021 y el 31% en 2022 para 2,5 millones de autónomos. Destaca como principal novedad la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias (comunes, profesionales, cese de actividad, formación y prevención). A esto se suma la tarifa plana de 60 euros durante 12 meses para quienes coticen por base mínima.

Este régimen de cotización será provisional hasta que se sustituya el próximo año por un sistema de cotización en función de los ingresos reales.

Dado que la base mínima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en los 944,40 euros, se sitúa por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en 1.050 euros en 12 pagas, el real decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave para “prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo”. En este sentido, prevé multas que oscilarían entre 3.126 y 10.000 euros por trabajador.

El decreto también incluye la súbita del tope máximo de la base de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7%, lo que supondrá un aumento de 850 millones de euros para el Sistema.

Para el Sistema Especial de Empleadas de Hogar, se establecen bases de cotización en función de diez tramos de retribuciones y se reduce el periodo transitorio para la equiparación completa con el resto de trabajadores del Régimen General y cotizar por el salario real, lo que será efectivo el 1 de enero de 2021. Además, se mantiene la reducción del 20% en cotizaciones por las personas que trabajan al servicio del hogar.

También se incluye un incremento del recargo sobre la cuota empresarial del 36% al 40% para los contratos de duración igual o inferior a cinco días y se prorroga por un año más, hasta 2020, la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la ley de 2011 de aquellas personas que fueron despedidos antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no estén incluidos en algún régimen de la Seguridad Social. También para las personas fueron despedidas en convenios colectivos o en expedientes de regulación de empleo antes del 1 de abril de 2013.

Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida podrá beneficiar a 534.000 alumnos.

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