El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado viernes, 27 de marzo, aprobó la actualización del Acuerdo entre España y Marruecos, relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y, a la vez, autorizó el Protocolo de aplicación de forma provisional, hasta que el Acuerdo sea ratificado definitivamente en las Cortes Generales.
El Acuerdo, firmado en su origen en mayo de 2009, surge con el propósito de mejorar la ejecución del transporte internacional por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, entre España y Marruecos.
Las modalidades y aplicación del presente Acuerdo se regulan por medio de un Protocolo que, entre otros aspectos, incluye la determinación de los servicios regulares y discrecionales, el control y las sanciones o los contingentes y tipos de autorizaciones de mercancías.
Para la aplicación del Acuerdo y su Protocolo de aplicación, los Estados establecen una Comisión Mixta, compuesta por representantes de ambas partes, que resolverá cualquier problema relacionado con la interpretación o aplicación de lo regulado. La Comisión Mixta está asimismo autorizada a modificar, si así se requiere, el Protocolo y la lista de transportes liberalizados.
El Acuerdo dispone que, con carácter general, los transportes regulares de viajeros deben ser autorizados previamente de modo conjunto por las autoridades competentes. El transporte discrecional de viajeros se regula pormenorizadamente y está adaptado a las exigencias y restricciones del acuerdo multilateral Interbús.
En el caso del transporte de mercancías, también se regula un régimen de autorizaciones fuera del contingente, así como una serie de transportes liberalizados no sometidos al régimen de autorizaciones, como los transportes postales o de mudanzas, entre otros.
El texto pretende homogeneizar las disposiciones relativas a los transportes de viajeros por carretera con las disposiciones del protocolo de armonización de prácticas en la materia, firmado en 2008 entre Bélgica, España, Francia y Marruecos. Sustituirá, cuando entre en vigor, a los Acuerdos vigentes de 1976 relativo a los transportes internacionales de viajeros y de 1988 relativo a los transportes internacionales de mercancías, con el objetivo de adecuar el marco jurídico existente a las nuevas necesidades del mercado.