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El Gobierno envía a audiencia pública la regulación del alquiler temporal

El Consejo de Ministros de este martes ha mandado a audiencia pública el Real Decreto por el que se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y se regula la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración, con el objetivo de aprobar esta regulación antes de que acabe el año.

«Son nuevas medidas que se suman a las ya aprobadas y a las que vendrán, porque este Gobierno no va a parar hasta dar solución al problema que hoy tienen millones de personas en nuestro país», ha indicado la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

Sobre el real decreto, Rodríguez ha indicado que fue un asunto que quedó pendiente en la Ley de Vivienda y servirá para regular los contratos de corta duración. «Dará respuesta a los problemas que están conllevando este tipo de alojamientos frente al contrato para un alojamiento de residencia habitual para el desarrollo de nuestras vidas», ha indicado.

SIN REGISTRO NO SE PODRÁ COMERCIALIZAR EN PLATAFORMAS DIGITALES

El real decreto, según ha detallado la ministra, servirá para incrementar la información disponible en torno a los alquileres de corta duración con un registro único sin el cual no se podrá llevar a cabo la comercialización de estas viviendas en las plataformas digitales.

«Todas aquellas viviendas turísticas, de temporada o de habitación que no hayan pasado por este registro, no podrán comercializarse», ha avisado.

LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD CERTIFICARÁN EL REGISTRO

Como ha explicado Rodríguez, la medida contará con el Registro de la Propiedad, con el objetivo de generar «seguridad jurídica y rigor», ya que serán los registradores los que expedirán el número de registro y lo elevarán a la Ventanilla Única Digital, han detallado fuentes del Ministerio de Vivienda.

«Cuando ese alojamiento, cuando esa vivienda tenga que recibir ese registro, que es un número, el registro de la propiedad va a poder certificar que cumple en el caso de los turistas, con las normativas autonómicas de licencias de viviendas turísticas, que cumplen con las ordenanzas municipales que algunos ayuntamientos ya tienen y otros, afortunadamente, están implementando en relación a las licencias turísticas e incluso será capaz de certificar aquellas comunidades de vecinos que sus estatutos hayan prohibido la implantación de alquileres turísticos», ha detallado.

El objetivo último, según ha explicado la ministra, es que la ventanilla única se conecte con la ventanilla única europea, que estará disponible a partir de mayo de 2026, ya que esta medida emana de un reglamento europeo. «Uno de los problemas que se ha detectado en los países miembros de la unión y por lo que surge esta normativa es porque hay ausencia de datos o, lo que es peor, en muchos casos no hay», ha recalcado.

Así, Rodríguez ha asegurado que con este real decreto el Gobierno consigue «perseguir el fraude, proteger a quienes realmente necesitan del alojamiento de temporada, de este tipo de alojamientos y poner coto a los alojamientos turísticos ilegales».

LAS PLATAFORMAS, OBLIGADAS A QUE LOS ARRENDADORES SE IDENTIFIQUEN

Tal y como se recoge en el Real Decreto, las plataformas donde se publiciten estas viviendas estarán obligadas a que en sus aplicaciones los arrendadores se identifiquen mediante el número de registro de sus viviendas y que este número sea visible en los anuncios.

Por su parte, los arrendadores están obligados a obtener un número de registro, aportar la información requerida para su alta o renovación, atender los requerimientos de información y comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Inmuebles.

EL REGISTRO TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 12 MESES PRORROGABLES

El procedimiento para solicitar el número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores y el número de registro obtenido tendrá una vigencia de 12 meses, pudiendo ser prorrogada en caso de constitución de uno o varios arrendamientos sobre la unidad durante ese período, siempre y cuando sean de la misma categoría y tipo por el que se solicitó el registro.

Para la renovación se deberá aportar un listado de los arrendamientos por cada categoría constituidos durante la vigencia del número de registro y, en el caso de los de temporada, la causa que justifica la suscripción de dichos contratos.

La solicitud del número deberá ser dirigido por parte del interesado, que ejercerá la figura de arrendador, en la sede del Colegio de Registradores o Registro de la Propiedad o Bienes inmuebles competente que contenga la dirección específica de la finca y si se trata de una finca completa, habitación o una parte de la finca, o si es una embarcación u otro tipo de reglamento que estipula el Real Decreto.

De igual manera, si se alquila un finca en su totalidad o una parte y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella. Por otro lado, si esta unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, el documento que lo acredite.

Los tipos de arrendamientos se distribuirán en tres grupos: fincas, habitaciones o unidades parciales de una finca destinada al alquiler de corta duración no turístico; por otro lado, igual que el anterior, pero dedicado al turístico; y, en tercer lugar, para embarcaciones flotantes u otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración. Cada finca, habitación o embarcación sólo podrá tener un código por cada categoría anterior.

Cumpliendo los requisitos, tanto de alta como de renovación, el registrador expedirá el número de registro y lo elevará a la Ventanilla Única Digital. En el caso de que se retire o suspensa el número de registro por el registrador, la Ventanilla Única Digital trasladará orden a las plataformas para que eliminen posibles anuncios asociados a ese número.

«Serán los propietarios de estos inmuebles quienes tendrán que dirigirse al registro para pedir esa identificación y habrá un plazo de quince días para analizar que se cumple con esa normativa; de no ser así, entonces se suspenderá el número y, por tanto, no se podrán comercializar en plataforma», ha explicado Rodríguez.

LA CAUSALIDAD DEBERÁ SER PROBADA PARA OPERAR

El objetivo de este reglamento, como ha indicado la ministra de Vivienda, es que la causalidad que la ley exige para los contratos de temporada sea probada. Así, se busca clarificar la figura de estos arrendamientos para que no puedan ampararse bajos estos contratos y evitar así un fraude o abuso de ley.

Para Rodríguez, este reglamento facilitará el trabajo a las comunidades autónomas y ayuntamientos, las competentes en materia de vivienda, para perseguir los alquileres temporales y turísticos ilegales y facilitará que se impulse sanciones administrativas a quienes se salten la ley.

«En la práctica será imposible comercializar en plataformas alojamientos turísticos que no cumplan con estas normativas, que no cumplan con las normativas autonómicas, las ordenanzas municipales o incluso que no cumplan con los estatutos (de las comunidades)», ha concluido Rodríguez.

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