El Gobierno impulsa una reforma para blindar las pensiones complementarias al cambiar de empresa

El Consejo de Ministros examinó este viernes el anteproyecto de ley que modifica el texto refundido de la ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, con el que se garantiza los derechos de las pensiones complementarias si un trabajador cambia de empresa.

Según explicó el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, con este anteproyecto de ley, que el Consejo analiza en primera vuelta, se traspone una directiva europea (la 50/2014) relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros, mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensiones.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Méndez de Vigo apuntó que en el caso de la normativa española, el Gobierno ha decidido ir “más allá” y “extender” el ámbito de aplicación a la movilidad nacional, es decir, se reconocerán estos derechos a trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español, “evitando situaciones de discriminación”.

Respecto a la trasposición del contenido de la directiva, desde el Ministerio de Economía explicaron que los derechos complementarios de pensión “se deberán reconocer cuando los trabajadores finalicen la relación laboral en su empresa con anterioridad a su jubilación y se desplacen entre Estados miembros”.

La directiva establece una serie de requisitos mínimos, como una edad mínima de 21 años para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse una edad mínima inferior, pero nunca superior a 21 años.

Por otro, se fija un periodo mínimo de tres años de antigüedad en la empresa para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse un periodo inferior a los tres años, pero en ningún caso superior.

Desde Economía reiteraron que el Gobierno ha decidido extender el ámbito de aplicación a la movilidad nacional, aunque en España sólo afecta a los seguros colectivos (una póliza que contrata la empresa a favor de sus trabajadores), puesto que para los planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial ya se contempla este régimen de consolidación de derechos en nuestra normativa interna.

En el caso de cese de la relación laboral antes de los tres años de antigüedad se reembolsarán las primas o aportaciones realizadas al trabajador y a la empresa; si el cese de la relación laboral se produce a partir de tres años de antigüedad, los derechos económicos se mantendrán en el contrato de seguro de origen o podrán movilizarse a otro seguro, y tendrán el mismo tratamiento que el que se da a los derechos de los trabajadores que permanecen en la empresa (por ejemplo, variación según los rendimientos o conforme a un índice).

A ello se suma el derecho de los trabajadores a obtener información, en el momento del cese de la relación laboral, de los derechos adquiridos y el tratamiento que se les dará en el futuro a esos derechos.