El Gobierno pide garantías de solvencia a la banca

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, que pretende reforzar el nivel de exigencia hacia el sector financiero en materia de regulación prudencial.

El texto se organiza en tres bloques: régimen jurídico de las entidades de crédito, supervisión prudencial y solvencia y modificación de la Ley de Mercados de Valores.

Según ha explicado Luís de Guindos, ministro de Economía este proyecto se divide en tres partes: la que afecta al régimen jurídico de las entidades en las que se establecen limitaciones salariales y competencias a los banqueros, la que aborda la solvencia de los bancos. Y la tercera parte es que la modifica la Ley de Mercados de Valores que afecta a la venta de las participaciones preferentes, conglomerados financieros y al Fondo de Garantía de depósitos.

Solvencia de las entidades
Con respecto a la solvencia de las entidades, el Gobierno va a pedir a la banca española diferentes colchones de capital. El colchón de conservación de capital para pérdidas inesperadas se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y será del 2,5% en 2019. Mientras, el colchón de capital anticíclico que pretende evitar el efecto procíclico de la regulación prudencial se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y su nivel será de hasta el 2,5%.

Por su parte, el colchón de capital para entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades de importancia sistémica se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 y será de entre el 1% y el 3,5%, en función del carácter más o menos sistémico de la entidad a la que se aplique.

Por último, el colchón contra riesgos sistémicos podrá alcanzar niveles del 5% y el supervisor decide discrecionalmente cuándo y en qué medida exigirlo, con el fin de reducir los riesgos derivados del efecto de la evolución de la economía en el sistema financiero.

Régimen jurídico de las entidades de crédito
En este apartado, se contempla la pérdida de la condición de entidad de crédito por parte de los establecimientos financieros de crédito, dado que no pueden captar depósitos u otros fondos reembolsables.

En materia de gobierno corporativo y remuneraciones, se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero (dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas) y se prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos de presidente del consejo de administración y consejero delegado.

Además, se limita la remuneración variable al 100% de la remuneración fija salvo que la junta de accionistas autorice hasta el límite máximo del 200%. Por su parte, la remuneración variable total deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.

Con ello, las entidades tendrán la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos ponderando dicha obligación por el tamaño, la naturaleza y el alcance o complejidad de sus actividades.

También se exigirá a las entidades la publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración.

Por último, también se aprueba el cambio en la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos, al tratarse de una institución incluida dentro del perímetro de consolidación fiscal.

En concreto, estará integrada por 11 miembros, un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuatro designados por el Banco de España y cinco por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas (tres de bancos, uno de cajas de ahorros y uno de cooperativas de crédito). La presidencia seguirá en el subgobernador del Banco de España.

Fuente: Redacción/Servimedia