A partir de ahora los profesionales que conozcan casos de abusos a menores tienen la obligación de denunciarlo. A demás, los condenados por delitos a niños no podrán trabajar con ellos.
Así lo ha decidido hoy el Consejo de Ministros en un conjunto de normativas reguladas en dos anteproyectos de ley que modifican el conjunto de leyes relacionadas con la protección de la infancia. En ellos también se reconoce el derecho de los niños adoptados al conocimiento de sus orígenes así como el contacto con su familia biológica. A este concepto se denomina “adopción abierta”. Es decir, la posibilidad de que el menor en adopción mantenga algún tipo de contacto con miembros de su familia biológica, en lo que el juez contará con el visto bueno de la familia de procedencia, de la adoptiva y del propio menor.
En cuanto al acceso a los orígenes de los niños adoptados, será un derecho que podrán cursar una vez alcanzada la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes. De esta manera, podrán conocer datos como la identidad de sus padres, su historia médica o la de su familia. Para ello, las entidades públicas asegurarán la conservación de la información que dispongan durante al menos 50 años.
Esta «ambiciosa» reforma «coloca en primer lugar el interés superior del menor», ha dicho la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, tras la reunión del Consejo de Ministros.
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, en referencia a las novedades en materia de adopción y acogimiento, recalcó que en el caso de los niños abandonados uno de objetivos de la reforma pasa por mantener al menor en la familia de origen, y si esto no es posible, por buscar la mejor familia para cada niño. Además, se simplifica la constitución del acogimiento, de forma que no será preceptiva la intervención de un juez, y se creará el Estatuto del Acogedor Familiar.
Esta «ambiciosa» reforma «coloca en primer lugar el interés superior del menor», ha dicho la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, tras la reunión del Consejo de Ministros.
Protección contra la violencia sexual y de género
Con esta reforma, «las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan casos de abusos a menores están obligados a denunciarlos ante el Ministerio Fiscal, puesto que, si no lo hacen, incurrirían en un delito de omisión».
Además, ninguna persona que haya sido condenada por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores pueda acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con los niños.
Asimismo, se establece la posibilidad de que el juez prohíba a los agresores de menores que se aproximen a él, a su domicilio o centro educativo, así como la comunicación, de manera que éste no pueda tener contacto visual, escrito o verbal con el niño.
Para los menores que sufren violencia de género, la reforma establece que se procurará que estos niños permanezcan con sus madres, independientemente de la edad.
La emergencia de las cifras
«El 65% de las mujeres maltratadas tienen hijos menores y de este porcentaje el 54% asegura que sus hijos han sufrido maltrato. En 2012, un total de 3.191 menores fueron víctimas de delitos contra la libertad sexual», precisó Mato, unos datos que las ONG que trabajan con la infancia consideran que no reflejan toda la realidad y son la punta del iceberg del problema.
La redacción de la reforma contempla evitar «la victimización secundaria» del menor, de modo que si es testigo o víctima en un proceso judicial, no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias judiciales. Se garantizará en todo momento que sea asistido por expertos en desarrollo infantil.