El Gobierno regula las prestaciones de incapacidad, muerte y supervivencia para las Fuerzas del Estado

Las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional verán reconocidas sus prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia en la Seguridad Social. Lo ha aprobado esta mañana el Consejo de Ministros, por lo que se recoge el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

En esta pensión, a la que acceden aquellos cuya acción se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, intervienen los órganos médico-periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior y los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque esto último quedará vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de la incapacidad permanente total.

La pensión correrá a cargo del presupuesto de la Seguridad Social hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema y la diferencia hasta el importe que le corresponde a cada uno será a cargo del presupuesto del Estado.

Es un Real Decreto que recoge el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas del Estado. Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en el acto del servicio, será el Ministerio de Defensa o el de Interior el encargado de declarar la situación, percibiendo el interesado o sus familiares la misma pensión extraordinaria que le hubiese reconocido Clases Pasivas hasta el momento de la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Yasmina Pena