El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado la petición del número dos del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en la lista de Junts per Catalunya, Jordi Sànchez, para hacer campaña en los días previos a las elecciones del 21 de diciembre. No autorizará permisos para que pueda salir a participar en actos electorales y el contacto con medios de comunicación y acceso a Internet se limitará a los que contempla el régimen ordinario de la prisión.
La Junta Electoral Central dejó en manos del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena la decisión sobre la participación en la campaña electoral catalana de los candidatos de Junts per Catalunya Jordi Sánchez y Joaquim Forn, a los que mantiene en prisión preventiva acusados de delitos de sedición y rebelión.
El magistrado que instruye la causa por rebelión de los antiguos miembros del gobierno catalán y los presidentes de ANC y Òmnium Cultural acodó mantener en prisión a Sánchez, al expresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el exconseller de Interior Joaquim Forn y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, el pasado día 4 de diciembre.
La lista de Carles Puigdemont había pedido al órgano de vigilancia electoral que tomase «las medidas que sean necesarias» para asegurar el derecho de todos los candidatos a participar «en condiciones de igualdad» en la campaña electoral.
En su resolución, la JEC recuerda que la Ley General Penitenciaria señala que «los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena».
El único órgano competente para decidir si medidas como las pedidas son compatibles con el objeto de la detención de los candidatos a los que se refiere este escrito es el magistrado instructor» y la Junta Electoral Central no tiene competencia alguna para resolver la solicitud de Junts per Catalunya.