El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar al presidente de Urbas Grupo Financiero, Juan Antonio Acedo Fernández, a su antecesor, Juan Antonio Ibañez Fernández, y a otras 14 personas por las presuntas irregularidades cometidas en la ampliación de capital de la empresa, por un importe de 384 millones de euros en julio de 2015.
En un auto de pase de diligencias previas a procedimiento abreviado, el magistrado pone fin a la instrucción de este procedimiento, que se inició en 2017 mediante una querella de la Fiscalía Anticorrupción. Entiende que se cometieron posibles delitos de estafa, delito relativo al mercado y los consumidores, delitos societarios y administración desleal.
En su resolución, además de a las personas físicas, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional propone juzgar a un total de siete mercantiles, entre ellas Urbas Grupo Financiero SA y Grant Thorton SLP.
Calama explica que el origen de este procedimiento es la ampliación de capital de Urbas Grupo Financiero, sociedad cotizada en la Bolsa de Madrid, por importe de 384.488.000 euros, mediante aportaciones no dinerarias aprobadas en la junta general celebrada el 10 de julio de 2015 para absorber a la mercantil Aldira Inversiones Inmobiliarias.
Señala que los accionistas de Aldira recibían el 92% de las acciones del capital de la sociedad resultante (Urbas), una vez integradas las combinaciones de negocios, tratándose, por tanto, de una adquisición inversa de combinaciones de negocio.
Asimismo, destaca que los accionistas mayoritarios de ambas empresas son las mismas personas, siendo Urbas la administradora única de Aldira desde el 24 de abril de 2015.
El magistrado relata en el auto que la mercantil Urbas procedió a efectuar la ampliación de su capital social mediante la aportación de las participaciones de Aldira, sociedad de nueva creación que es titular de inmuebles adquiridos poco tiempo antes mediante aportaciones por otras sociedades.
PLUSVALÍAS NO AJUSTADAS A LA REALIDAD
En el informe emitido por el consejo de administración a efectos de proceder a la ampliación de capital se incluían los balances de situación, a fecha de 11 de mayo de 2015, de las sociedades que se habían integrado previamente en Aldira Inverdiones Inmobiliarias.
«En estos balances, dentro de los fondos propios de cada una de las sociedades, se expresaban en los activos unas plusvalías no ajustadas a la realidad e injustificadas, que desvirtuaban completamente el sentido de la operación. El valor de los inmuebles que constituían los activos había sido estimado por el Consejo de Administración de Urbas», asegura el juez.
Además, continúa el auto, dicha valoración del consejo de administración venía avalada por la revisión efectuada por la entidad Grant Thorton SLP, en el que se concluía que «los criterios de valoración utilizados por la dirección de Urbas para determinar el valor de las participaciones de Aldira son razonables y que los valores a los que éstos conducen se corresponden, de manera razonable, con el valor nominal, más prima de emisión a emitir por Urbas como contrapartida en el aumento de capital».
OBTENER VOTOS A TRAVÉS DE «ACTOS MENDACES»
Ambos informes se expidieron, dice el juez instructor, «con conocimiento de que contenían una ficticia sobrevaloración de los activos inmobiliarios de Aldira, y por tanto, conllevando un engaño hacia los accionistas de Urbas, obteniendo a través de estos actos mendaces el voto favorable de los socios a la propuesta de ampliación, y justificando falazmente así la posterior puesta en circulación en el mercado de capitales de las acciones creadas engañando a los futuros compradores sobre su verdadero valor».
Esta ampliación generaba además, según el magistrado, un evidente perjuicio a todos los socios que no tuvieran participación en Aldira, mientras los que sí, entre los que se encuentra los principales integrantes del consejo de administración de Urba, obtuvieron un beneficio.
Por otro lado, el juez considera que no existen las plusvalías latentes con las que se pretende justificar el valor de los bienes aportados para la suscripción de los 384 millones de euros de la ampliación de capital.
Esta inexistencia, agrega, puede apreciarse mediante una mera comparación con la situación inmobiliaria de la propia Urbas que, en septiembre de 2014, según un informe de su consejo de administración elaborado cinco meses después, tenían un valor de mercado inferior a la deuda que soportaban, extremo que se debía tanto a la disminución de valor de las existencias por el deterioro del mercado como a la negativa de las entidades financieras a admitir daciones en pago.
«No existe motivo alguno para considerar que patrimonio inmobiliario de Aldira no estuviera igualmente afecto por la situación general de deterioro del mercado inmobiliario, así como sujeto al patrón que seguían las entidades financieras respecto de la dación en pago», aclara el auto.
EL ENGAÑO, ELEMENTO FUNDAMENTAL
«Ciertamente el engaño es el nervio y alma de la infracción, elemento fundamental en el delito de estafa, y su concurrencia en los hechos investigados en las presentes actuaciones puede fácilmente inducirse partiendo de la estrecha vinculación entre las mercantiles Urbas y Aldira con carácter previo a su integración, unido a la grosera sobrevaloración de los inmuebles contenida tanto en los informes emitidos por el consejo de administración de Urbas como de Grant Torntom, que destacan unas inexistentes plusvalías latentes, utilizando para ello informes de tasación caducados, y conteniendo una clamorosa revalorización ficticia de inmuebles», señala el magistrado.
En este procedimiento, el instructor también incluye los hechos relativos a la presunta venta irregular de cuatro fincas a Urbas por valor de 11,2 millones de euros cuando en el mismo día habían sido adquiridos por terceros por 562.240 euros, una operación en la que la mercantil resultó perjudicada en más de 10 millones de euros.