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El Supremo avala la rebaja de sueldo a los empleados del Grupo Cortefiel

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado la reducción de las comisiones por facturación por el personal adoptada por el Grupo Cortefiel en julio de 2012 bajo el argumento de una disminución de las ventas, una medida que el órgano jurídico considera «justificada».
Los magistrados de la Sala de lo Social han adoptado esta decisión al desestimar el recurso interpuestos por UGT y CCOO contra la decisión de la Audiencia Nacional, que ya avaló la medida.

La sentencia hecha pública hoy recuerda que con la reforma laboral de 2012 el salario puede ser modificado a la baja «por la unilateral voluntad del empresario con el límite de la retribución prevista en el convenio colectivo y solo en las cuantías que el trabajador perciba como mejora de convenio».

El Supremo estima que el control judicial no se encuentra limitado a verificar que las modificaciones guarden relación con la competitividad, sino que a los órganos jurisdiccionales les compete también apreciar la «razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada».

La Sala de lo Social exluye, en todo caso, que «a través de la degradación de las condiciones de trabajo pueda llegarse a lo que se ha llamado ‘dumping social’ habida cuenta de que si bien toda rebaja salarial implica una mayor competitividad tampoco puede ser admisible en cualesquiera términos».

En el caso contemplado el Supremo estima que la caída de ventas tanto en el sector minorista textil como en el grupo empresarial demandado justifica la modificación de condiciones consistente en fijar un suelo mínimo para percibir la comisión por ventas.

Servimedia

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