El Supremo avala las comisiones representativas de trabajadores para impugnar despidos colectivos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la legitimidad de las comisiones representativas de trabajadores, elegidas cuando no existe comité de empresa o delegados sindicales, para impugnar los despidos colectivos, por considerar que admitir ese derecho sólo a los representantes «clásicos», como hace la reforma laboral, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.

El Supremo estima que este mecanismo de representación extraordinaria sólo funciona cuando no existe una representación legal o sindical de carácter «ordinario» y, además, estarían especializadas en la negociación de las propuestas empresariales de los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, relativas a los despidos colectivos. La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa Dopec contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de mayo de 2012, que declaraba nulo el despido colectivo de 20 trabajadores de su centro de trabajo en Barcelona efectuado en marzo de 2012. Estas comisiones extraordinarias se constituyen sólo en procesos de despido colectivo u otras medidas laborales con el fin de que los trabajadores puedan recurrir ante los tribunales en su contra.

Esta sentencia puntualiza lo establecido en la reforma laboral, que se limita a mencionar a los representantes clásicos como eventuales impugnadores de los ERE, que tampoco pueden ser llevados individualmente a los tribunales. El Alto Tribunal indica que de tomarse al pie de la letra la citada reforma, los trabajadores carentes de representación no podrían impugnar un despido colectivo, lo que «vaciaría de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores». «Por ello, la representación extraordinaria, expresamente elegida para el caso, en defecto de representación laboral ordinaria, está igualmente legitimada para interponer demanda ante los tribunales laborales», afirma el Supremo.