El Supremo celebrará un Pleno para unificar criterios sobre la acumulación de condenas de presos de ETA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se reunirá en Pleno el próximo día 16 para unificar criterios en relación con la acumulación de condenas de miembros de ETA que han cumplido parte de su condena en otros países de la Unión Europea. El Pleno, de carácter jurisdiccional, analizará el caso concreto del  miembro de ETA Kepa Picabea Ugalde, a quien la Audiencia Nacional rechazó acumular condenas aduciendo que el asunto ya estaba resuelto y no se podía abordar de nuevo. El preso recurrió en casación al alto tribunal.

La deliberación no aborda de forma específica, aunque puede influir, en la respuesta que el Supremo de al recurso que la Fiscalía ha anunciado contra la excarcelación este jueves del histórico dirigente de ETA Santiago Arrospide Sarasola, ‘Santi Potros’, inductor del atentado de Hipercor, y del también miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga. En los dos casos anteriores se ordenó la salida de la cárcel de los dos terroristas en aplicación de la decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

Así, vieron descontadas de las penas a las que fueron condenados inicialmente los periodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas. Se da la circunstancia de que otras secciones de la misma Audiencia Nacional resolvieron en contra de excarcelar a otros presos en la misma situación. Según fuentes del alto tribunal, y para salvar esta discrepancia, se ha convocado a los 15 magistrados que integran la Sala de lo Penal de Supremo «para unificar criterios que descarten las dudas interpretativas derivadas tras las recientes resoluciones sobre esta materia que han acordado distintas secciones de la sala de lo penal de la audiencia Nacional».

La Audiencia Nacional acordó las citadas excarcelaciones a pesar de que la Fiscalía ya había anunciado su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el nuevo cómputo de penas en cumplimiento de una Disposición Adicional Unica de la ley que traspone el acuerdo marco del Consejo de Europa, y que entró en vigor este mismo miércoles. Dicha disposición señala que «en ningún caso serán tenidas en cuenta» para su aplicación «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010», fecha en la que el Convenio Marco fue traspuesto.

EUROPA PRESS

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