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El Supremo debate hoy sobre la acumulación de penas a presos etarras

El Tribunal Supremo ha convocado para este martes un Pleno jurisdiccional en el que debatirá sobre la aplicación de la nueva normativa de acumulación de penas a presos etarras y se fijará un criterio unificado para el cálculo de la liquidación, después de que casi medio centenar de terroristas haya solicitado que se calcule de nuevo su fecha de salida de prisión. El fiscal del Supremo ha presentado un informe en el que considera que la jurisprudencia del Alto Tribunal que llevó a la reciente excarcelación de varios etarras por la Audiencia Nacional, entre ellos ‘Santi Potros’, debe ser modificada, porque ha tenido efectos «perniciosos».

El Alto Tribunal tiene que estudiar en concreto la excarcelación del etarra Kepa Pikabea en aplicación de la normativa europea y española, en un caso que podría sentar jurisprudencia, por ejemplo, en el caso de ‘Santi Potros’. En línea con lo que defiende de ministerio público, parte de los integrantes del Pleno del Supremo son partidarios de presentar una cuestión prejudicial para que sea el Tribunal de Luxemburgo el que decida sobre todos los casos de etarras que piden salir en libertad por acumulación de penas.

DESCUENTO DE PENAS

El Supremo ya aplazó una reunión convocada para el pasado 16 de diciembre para estudiar este tema, que supone la aplicación de una decisión marco adoptada en 2008 por la Unión Europea y que prevé que se descuenten a presos españoles las penas cumplidas en otros países de la UE y puede conducir o no a la excarcelación de determinados presos etarras por acumulación de condenas.

El Pleno jurisdiccional de la Sala Segunda analizará la aplicación de la norma para que se compute a los presos de ETA el tiempo de prisión cumplido en Francia. Los magistrados debatirán para «unificar criterios que descarten las dudas interpretativas» derivadas de las recientes resoluciones sobre esta materia que han acordado distintas secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Los 15 magistrados que integran el Pleno resolverán el caso concreto de un preso de ETA, Pedro José Pikabea, que recurrió ante el Supremo la resolución de la Audiencia Nacional que entendió que el asunto estaba ya resuelto y no se podía abordar de nuevo.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo en contra de la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea para cuatro etarras, acordada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia.

La Audiencia Nacional acordó la reducción del tiempo de estancia en prisión de los históricos presos de ETA Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’; Santiago Arrospide Sarasola, ‘Santi Potros’; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga, al descontar a sus condenas las penas que cumplieron en cárceles francesas, mientras que ha rechazado aplicar la misma medida para el también terrorista Iñaki Bilbao, ‘Iñaki de Lemona’.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó después de recibir el nuevo cálculo de liquidación de penas desde las correspondientes prisiones la excarcelación del exjefe del aparato militar de ETA Santiago Arrospide Sarasola, ‘Santi Potros’, y de Alberto Plazaola Anduaga.

DECISIONES CONTRADICTORIAS

Las decisiones contradictorias de las dos salas se produjeron después de que el Pleno acordara que fueran cada una de las secciones las que decidan sobre la acumulación de condenas cumplidas en países de la Unión Europea, en aplicación de una Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 incorporada en noviembre a la legislación española.

Según el cálculo realizado hasta el momento, sólo ‘Santi Potros’ y Plazaola han cumplido ya el período máximo de prisión. Quedan pendientes de cumplimiento de las penas impuestas Francisco Mujica Garmendia ‘Pakito’, considerado exnúmero uno de ETA, detenido en 1992 en Francia y entregado a España en 2000 tras cumplir 10 años de cárcel, y Rafael Caride Simón, activista integrado en la vía Nanclares, crítica con la actividad violenta de ETA, y autor material del atentado de Hipercor.

Los autos de la Sección Primera, que acogieron los recursos planteados por las defensas de ‘Pakito’, ‘Santi Potros’, Caride Simón y Plazaola, señalan que la Decisión Marco comunitaria tiene el objetivo de que los Estados «reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional».

Esta interpretación, que fue realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostiene que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) no permite que «se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados».

INTERPRETACIÓN ANACRÓNICA

Para la Sección Primera, sin embargo, la tesis del fiscal supone «una interpretación anacrónica de la norma que cuestiona los principios básicos del derecho europeo», de forma que el Supremo actuó conforme a la Decisión Marco, que «obliga a considerar y tener en cuenta las sentencias de condena de los otros Estados miembro».

En cambio, el auto de la Sección Segunda, más en consonancia con el criterio de la Fiscalía, destaca «la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno» y apunta que según la nueva norma en ningún caso se tendrán en cuenta «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010».

Insiste, además, en que la acumulación de penas no tiene que ser «automática», y puede ser rechazada si se refiere a hechos delictivos «distintos» cometidos en «territorios sometidos a soberanías estatantes distintas». En el caso de Iñaki Bilbao, indica que por el alejamiento temporal de las penas no puede haber conexidad de los delitos.

Entiende la Fiscalía que no puede haber aplicación retroactiva de la revisión de penas que ya son firmes y que, por tanto, no pueden ser revisadas de acuerdo con la normativa nacional. Además, indica que la Decisión Marco comunitaria no tiene por objeto «la ejecución en un Estado miembro de las decisiones judiciales tomadas en otro Estado miembro».

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