La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reanudará este martes su deliberación sobre cómo debe aplicarse la normativa europea que permite a presos de ETA restar el tiempo transcurrido cumpliendo condena en cárceles de otros países de la Unión Europea. Los magistrados se reunirán en una sesión plenaria para decidir si estiman o no el recurso del etarra Kepa Pikabea Ugalde, a quien la Audiencia Nacional negó descontar una condena de 10 años cumplida en Francia.
El alto tribunal se pronunciará así por primera vez sobre la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios, si bien la Ley 7/2014 por la que España la traspuso en su ordenamiento jurídico fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.
Además, el Supremo continúa tramitando los recursos de la Fiscalía contra la decisión de la Audiencia Nacional de descontar las condenas de Francia a los miembros de ETA Alberto Plazaola, Santiago Arrospide alias ‘Santi Potros’, Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’.
Los magistrados aplazaron su decisión definitiva sobre Pikabea después de que el pasado 16 de diciembre acordaran preguntar antes al fiscal y a su defensa si debe aplicar a este caso la Ley española que entró en vigor el 3 de diciembre y pone límites a estas acumulaciones de condena.
CRÍTICAS DE LA COMISIÓN EUROPEA AL RETRASO DE ESPAÑA
La Comisión Europea afirmó en un informe fechado el pasado junio que existe una obligación de «tener en cuenta las condenas extranjeras, que debe ejercitarse de conformidad con el Derecho Nacional. La Ley de Enjuiciamiento Criminal española destaca la conexidad en la refundición de penas.
La Comisión es favorable de que los Estados establezcan requisitos adicionales siempre y cuando sean «proporcionales» a los objetivos de la Decisión Marco. Eso sí, pide evitar «en la medida de lo posible que el hecho de que, con motivo de un nuevo proceso penal en un Estado miembro, se disponga de información sbore una condena anterior dictada en otro Estado miembro, dé lugar a que el interesado reciba un trato menos favorable si la condena anterior hubiera sido dictada por un órgnao jurisdiccional nacional».
La Comisión Europea criticó además la tardanza de más de tres años de seis Estados miembros, entre ellos España en trasponer sus obligaciones derivadas de la Decisión Marco. «La aplicación de la Decisión Marco se ve obstaculizada por el hecho de que 6 Estados miembro aun no han cumplido sus obligaciones en virtud de la misma», dijo el pasado junio.
OTROS CASOS PENDIENTES
Precisamente el pasado jueves la Fiscalía del Tribunal Supremo recurrió la decisión de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia de los miembros de ETA Alberto Plazaola, Santiago Arrospide alias Santi Potros, Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, Pakito, al entender que la medida es «errónea» y que «no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas».
El origen del debate se encuentra en el hecho de que Pikabea solicitó la acumulación de sus condenas en aplicación de la decisión marco del Consejo de la Unión Europea que trata esta cuestión, que data de 2008, y en ese momento aún no existía la Ley 7/2014 por la que dicha norma se traspone a nuestro Ordenamiento Jurídico.
La Ley española contiene una Disposición Adicional Única que señala que «en ningún caso serán tenidas en cuenta» para su aplicación «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010», fecha límite de trasposición de la norma europea.
La decisión que se adopte finalmente ha despertado mucho interés porque podría afectar a más de medio centenar de miembros de la banda terrorista que han cumplido parte de su condena en otros países de la Unión Europea y cuyos recursos todavía no han llegado al alto tribunal.
Entre ellos están los recientemente excarcelados por la Audiencia Nacional Santiago Arrospide Sarasola, ‘Santi Potros’, inductor del atentado de Hipercor, y del también miembro de ETA Alberto Plazaola Anduaga. En los dos casos anteriores se acordó la acumulación de las penas de ambos terroristas un día antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2014, y fueron excarcelados un día después
De este modo, tanto Arrospide como Plazaola vieron descontadas de las penas a las que fueron condenados inicialmente los periodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas. Se da la circunstancia de que otras secciones de la misma Audiencia Nacional resolvieron en contra de excarcelar a otros presos en la misma situación.
La Audiencia Nacional acordó las citadas excarcelaciones a pesar de que la Fiscalía ya había anunciado su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el nuevo cómputo de penas en cumplimiento de una Disposición Adicional Unica de la ley, cuya aplicación hubiera evitado las salidas de prisión.
HISTORIAL DE PIKABEA
Por lo que refiere a Pikabea, se integró en ETA en 1980. Sólo en ese año ya participó en cinco atentados terroristas que se saldaron con la muerte de ocho guardias civiles y cinco policías nacionales. En mayo de 1982 pasa a formar parte de un nuevo comando con históricos como José Eciolaza, ‘Dienteputo’, Goicoechea Elorriaga ‘Txapela’, Olaizola Achucarro ‘Antxon’ o Bilbao Beascoechea participando también en diversos atentados mortales.
En 1991 prosiguió su actividad criminal teniendo como compañeros a los miembros de ETA Insausti Múgica, ‘Karpov’ y Olarra Guridi, con quienes participa en varios atentados que terminan con el asesinato de varios guardias civiles, policías y un particular.
No fue hasta julio de 1994 cuando Picabea es arrestado en Francia, concretamente en la estación de tren de Bayona. En aquel momento, Picabea ya era una persona destacada en ETA debido a que había sido lugarteniente del que fuera máximo dirigente de la banda, Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’ hasta su detención en 1992.
EUROPA PRESS
Foto: GTRES