El Supremo no investigará la inclusión de Iglesias en la comisión del CNI

El Tribunal Supremo no investigará la inclusión del vicepresidente Pablo Iglesias en la comisión que analiza las actuaciones del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

El Supremo informó este miércoles de que su Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto, en el que declara la inadmisión de los recursos interpuestos por PP y Vox contra el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, que permitió incluir a Iglesias en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

El Alto Tribunal alega para ello la “falta de legitimación activa de los recurrentes”. La Sala recuerda su jurisprudencia sobre la ausencia de legitimación activa para impugnar actos y disposiciones generales cuando no se esgrime la titularidad de un derecho ni interés legítimo.

Añade que “no se trata de un supuesto relativo al ejercicio de una acción popular y que no puede invocarse el mero interés por la legalidad o la infracción de la jerarquía normativa para justificar la legitimación activa». Tampoco resulta relevante «que el recurso se interponga por el primer partido de la oposición”, algo que había alegado el PP.

NO A LA “ACCIÓN POPULAR ENCUBIERTA”

El Supremo explica que ello no significa que los partidos políticos no puedan interponer recursos, sino que pueden hacerlo siempre que concurra esa conexión específica con su actuación o funcionamiento.

Los jueces entienden que las fuerzas políticas pueden recurrir en los casos de impugnaciones de actos de la Junta Electoral o cualesquiera otros que afecten a su propia esfera delimitada por la defensa de sus propios derechos o intereses legítimos. Sin embargo, no pueden hacerlo cuando se trate de intereses que únicamente proyecten sus efectos en la esfera política, como es el caso de Iglesias y el control del CNI.

En el auto se explica que la solución contraria, es decir, reconocer la legitimación de los partidos políticos y de los diputados a título individual para impugnar cualquier actuación del Gobierno y de la Administración (y también en los de ámbitos local y autonómicos), “equivaldría a reconocerles una suerte de acción popular encubierta, que no tienen atribuida por nuestro ordenamiento jurídico”.

Como ejemplo, se refiere a sentencias en las que se ha declarado la citada falta de legitimación activa de otros partidos políticos. Así, a Compromís se le negó el derecho a impugnar el acuerdo de un pleno municipal o al PSOE a actuar contra una orden ministerial.