La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado citar al ministro de Sanidad, Salvador Illa, y al director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, para declarar por una demanda presentada por un particular contra el Gobierno por las restricciones impuestas a los menores durante el estado de alarma declarado por la pandemia de coronavirus.
Curro Nicolau solicitó el pasado mes de mayo la anulación de las órdenes dictadas por el Ministerio de Sanidad para poder trasladarse con su hija a su segunda residencia, alegando que vulneraban sus derechos fundamentales y que, en su caso, tenían acceso a pruebas médicas para descartar su contagio. Con este propósito, pidió una serie de pruebas para «poder determinar si los criterios y la forma de llevar a cabo la salida de los menores tenía algún tipo de respaldo técnico o científico».
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido la prueba documental propuesta por Nicolau, «teniendo por reproducidos los documentos aportados por el recurrente en la demanda y los obrantes en el expediente administrativo», pero ha considerado «impertinente» interrogar a Illa y a Simón, así como las demás periciales y documentales solicitadas, que ha calificado también de «improcedentes» e «innecesarias».
Nicolau pretendía que Illa y Simón comparecieran «en tanto que son las personas que aprobaron en última instancia las decisiones contenidas en la orden recurrida, todo ello con el interés de poder determinar si las mismas responden a una evolución epidemiológica concreta o responden a criterios científico-técnicos que puedan ser igualmente contrastados por otros expertos en la materia». En el caso del ministro, le reclamaba para un interrogatorio de parte y, en el de Simón, para una testifical-pericial.
Además, pedía la comparecencia de la directora general de Salud Pública, María Pilar Aparicio Azcárraga, en los mismos términos que Simón; la designación de peritos independientes especialistas en epidemiología y pediatría; y reclamaba numerosa documentación a los ministerios de Sanidad y Derechos Sociales y a varias asociaciones, entre ellas la Asociación Española de Pediatría (AEP) y la World Asociation Infant Mental Health (WAIMH).
RECURSO DE REPOSICIÓN
Nicolau ha presentado un recurso de reposición contra este auto argumentando, en primer lugar, que durante el examen del expediente administrativo que el Ministerio envió al Supremo el demandante avisó hasta en dos ocasiones de que faltaban una serie de documentos y por eso quiso ampliar el expediente, pero la Sala se lo denegó y le emplazó a pedir los documentos durante el periodo probatorio.
«Pues bien, en el auto ahora recurrido claramente se omite dicha posibilidad, negando la práctica de la prueba tendente a obtener dicha información y documentación y probar así la inexistencia de parámetros epidemiológicos o criterios científico-técnicos para determinar las medidas recogidas en la orden impugnada», ha indicado.
En el caso de los documentos requeridos, el recurrente los ha considerado «del todo transcendentes para la resolución del presente procedimiento», ya que «uno de los motivos expuestos por esta parte para considerar la nulidad de pleno derecho de la orden tenía su fundamento en la ausencia de criterios o informes técnicos que avalaran las medidas».
Asimismo, ha afeado al Supremo que «simplemente» ha rechazado las pruebas solicitadas «sin ningún tipo de argumentación que venga a desdecir lo expuesto» por Nicolau para que se llevaran a cabo y «sin entrar a realizar ningún tipo de valoración o motivación sobre los motivos que llevan a rechazar la prueba solicitada».
«Es decir, el Tribunal al que nos dirigimos se despacha denegando la prueba solicitada en un proceso tan importante para el interés general como en el que nos encontramos aludiendo simplemente a que es ‘impertinente’, ‘improcedente’ e ‘innecesaria'», ha reprochado.
Nicolau ha advertido igualmente de que «la falta de motivación de las resoluciones judiciales conduce inexorablemente a la arbitrariedad», pudiendo dar lugar a «una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico», así como a «una clara indefensión», al no poder obtener un expediente administrativo «completo».
Por todo ello, ha pedido a la misma Sala que anule o revoque el auto y en su lugar dicte otro en el que acuerde la práctica de las pruebas solicitadas por el demandante y, en caso contrario, que al menos lo justifique «de manera adecuada o precisa».
FISCALÍA Y ABOGACÍA DEFIENDEN LAS RESTRICCIONES
La Fiscalía y los Servicios Jurídicos del Estado defendieron en sendos escritos enviados al Supremo el pasado mes de agosto que las medidas adoptadas por Sanidad en su día se encuentran motivadas y fueron proporcionadas a la gravedad de la situación del momento, por lo que rechazaron su arbitrariedad y solicitaron que la demanda sea desestimada.
La Abogacía sostuvo que, «por intensas que hayan sido las limitaciones a la movilidad, se encuentran completamente justificadas», ya que gracias a ellas «se ha salvado la grave afección a otros derechos de mayor relevancia» (a la vida y a la salud), puesto que se redujeron los contagios permitiendo que el sistema sanitario pudiera responder.
Los Servicios Jurídicos del Estado incidieron en que los límites impuestos en estas órdenes ministeriales están previstos en la propia Constitución, que permite modular los derechos sin que ello suponga su suspensión.
Por su parte, la Fiscalía respondió a las peticiones concretas de Nicolau y le recordó que las reuniones con familiares y amigos o la plena libertad de circulación «ofrecen a todas luces un margen para el contagio mayor que el que cabe temer en el contacto restringido a las personas que conviven en una vivienda y no mantienen contactos con terceros o limitan ese contacto al mínimo posible relacionado con los aspectos ‘esenciales’ de la vida».
Además, el Ministerio Público esgrimió que no tendría sentido que el recurrente y su hija fueran los únicos que pudieran circular libremente cuando entonces el resto de ciudadanos se encontraban confinados o con restricciones de movimiento.