El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra la ley que establecía el llamado «euro por receta» en diciembre de 2012. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña.
El TC señala que la tasa recurrida «recae de forma directa sobre la prestación farmacéutica, pues su pago es condición para la dispensación del medicamento o producto sanitario», lo que en la práctica supone el empeoramiento de una «prestación básica» para el ciudadano.
En este sentido, el Alto Tribunal explica que las comunidades autónomas pueden desarrollar su propia política sanitaria, que es competencia básica del Estado, siempre y cuando ésta implique la prestación de servicios adicionales para los usuarios.
«Es decir», puntualiza la sentencia, «las comunidades autónomas podrán mejorar el mínimo estatal, pero en ningún caso empeorarlo», por lo que el TC concluye que el «euro por receta» debe declararse inconstitucional y nulo por cuanto invade la competencia estatal.
El pasado 6 de mayo el Pleno del Tribunal Constitucional ya decretó la inconstitucionalidad de la aplicación del euro por receta en Cataluña. El cobro de este impuesto estaba suspendido desde enero de 2013, al igual que ocurrió con la Comunidad de Madrid el pasado 29 de enero.
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