El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que aquellos que adquirieron instrumentos de capital del Banco Popular que más tarde se convirtieron en acciones antes de la disolución del banco no tienen derecho a pedir responsabilidades o la nulidad de sus participaciones al Popular ni al Banco Santander, al que se transfirieron las acciones.
Así ha respondido el TJUE a la acción de varios inversores que se enfrentan al Banco Santander en su calidad de sucesor del Banco Popular, alegando que recibieron información defectuosa o errónea en los folletos de emisión al adquirir instrumentos de capital, convertidos posteriormente en acciones del Banco Popular.
Los inversores ejercitaron, por una parte, una acción para que se declarara la nulidad de la adquisición de los instrumentos de capital y, por otra, solicitaron una indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento por parte de esos bancos de sus obligaciones legales de información en el contexto de la suscripción de los instrumentos de capital.
En su sentencia de este jueves, el TJUE recuerda que la normativa europea se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones antes del inicio de ese procedimiento ejerciten acciones judiciales de responsabilidad y de nulidad.
El fallo destaca que quienes adquieren esos instrumentos de capital convertidos en acciones de la entidad de crédito tras la disolución del Popular no pueden llevar a cabo una acción de nulidad del contrato de suscripción de esos instrumentos de capital contra la entidad a la que fueron transmitidas posteriormente dichas acciones, es decir, el Banco Santander.
En este sentido, el Tribunal insiste en que los antiguos accionistas de la entidad de crédito dejaron de serlo tras la resolución del banco y, por tanto, pierden todo derecho respecto de los activos, derechos o pasivos transmitidos a la entidad sucesora. Además, la normativa europea se opone a que los acreedores y los accionistas puedan frustrar con efectos retroactivos el procedimiento de resolución y los objetivos que persigue.