El Tribunal de Justicia de la UE no se pronuncia sobre la consulta de la CNMC en relación con el convenio de la estiba

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre el nuevo convenio de la estiba, al considerar que este organismo no es un órgano jurisdiccional nacional que puede plantear una petición de decisión prejudicial de este tipo.

La CNMC impuso una sanción a los firmantes del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, por considerar que las cláusulas relativas a la subrogación de trabajadores son contrarias a la competencia. Luego, decidió elevar consulta a al TJUE.

Según informa Servimedia, la Dirección de Competencia de la CNMC considera que el Acuerdo (publicado como convenio colectivo) introduce una serie de obligaciones adicionales a las empresas que constituyen una restricción a las condiciones de libre competencia que se pretendían garantizar con la reforma aplicada tras la sanción de la Comisión Europea.

Además de cuestionar su capacidad para plantear esta consulta, el TJUE señala que la resolución que la CNMC debe adoptar tiene carácter administrativo, y no jurisdiccional, como se desprende entre otras cosas del hecho de que la CNMC actúe de oficio, como administración especializada que ejerce la facultad sancionadora en las materias de su competencia.

Por ello, el Tribunal de Justicia sostiene que el procedimiento sancionador ante la CNMC se sitúa al margen del sistema jurisdiccional nacional y no forma parte del ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

La CNMC suspendió el procedimiento sancionador incoado en noviembre de 2017 a la espera de tener la respuesta del TJUE.

El acuerdo marco fue alcanzado por los operadores y los sindicatos, que posteriormente llegaron a un nuevo acuerdo (que se publicó como convenio colectivo). En él, según la CNMC, se introdujeron una serie de obligaciones comerciales entre operadores que iban más allá del ámbito de la negociación colectiva y de las previsiones contempladas en el real decreto ley con el que España evitó la multa de la Comisión Europea.