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El Tribunal de la UE analiza mañana si el Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna recibieron trato fiscal favorable

El Tribunal General de Justicia de la UE (TJUE) celebrará mañana una vista en la que analizará una solicitud del Real Madrid en la que pide la anulación de la decisión tomada por la Comisión Europea en 2016 que sancionó al club blanco, así como al Barcelona, al Athletic de Bilbao y al Osasuna por recibir un trato favorable en materia fiscal por el Estado español respecto al resto de clubes de fútbol.

 

Estos cuatro clubes son los únicos que se mantienen en España como clubes deportivos después de que la Ley del Deporte de 1990 obligara a todos los clubes deportivos profesionales a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas. Dicha Ley establecía una excepción para los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a su aprobación, por lo que estos cuatro clubes se acogieron a dicha posibilidad.

A diferencia de las sociedades anónimas deportivas, los clubes deportivos son personas jurídicas sin ánimo de lucro y, como tales, tienen derecho a un tipo específico de gravamen sobre sus rendimientos.

Así, hasta 2016 este tipo de gravamen fue inferior al tipo aplicable a los clubes que sí eran sociedades anónimas. Sin embargo, en diciembre de 2013 la Comisión Europea notificó a España su decisión de abrir un procedimiento de investigación sobre el posible trato fiscal preferente otorgado a los cuatro clubes deportivos de fútbol profesional.

Posteriormente, en su decisión del 4 de julio de 2016, la Comisión concluyó que, a través de la Ley del Deporte, España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes, infringiendo las normas de la UE en materia de ayudas de Estado.

La Comisión declaró, asimismo, que este régimen no era compatible con el mercado interior y ordenó en consecuencia que fuera suprimido y que fuera recuperada de los beneficiarios la diferencia entre el impuesto de sociedades abonado y el impuesto de sociedades que habrían debido abonar si hubieran tenido la forma jurídica de sociedad anónima deportiva a partir del ejercicio fiscal de 2000.

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