El Tribunal de la UE falla contra el cava catalán en su disputa por la denominación de origen

El Tribunal de la UE ha desestimado un recurso del Consejo Regulador del Cava contra el registro de un vino francés que emplea en su denominación de origen la palabra ‘cave’ (que significa ‘bodega’ en francés)

En una sentencia hecha pública este jueves, el tribunal europeo confirma el revés que ya sufrió el consejo regulador con sede en Villafranca del Penedés (Barcelona) cuando recurrió en 2014 ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (Euipo) contra la marca que registró la unión francesa de propietarios Cave de Tain L’Hermitage.

Los productores catalanes alegaron que entre la marca de la unión de propietarios francesa y la denominación de origen protegida ‘cava’ hay “una similitud gráfica y fonética que hace posible y que incluso implica la existencia de una evocación de la denominación por la marca.

El tribunal de la UE concluye que la Euipo obró «acertadamente al considerar, tras una apreciación global, que las diferencias entre la marca y la denominación de origen protegida descartaban cualquier posibilidad de evocación de esta última por parte de la marca de la unión de propietarios francesa”.

Asimismo, el Consejo Regulador del Cava negaba que el consumidor medio de la UE pudiera reconocer la palabra ‘cave’ y, en consecuencia, el elemento denominativo ‘cave de tain’ como palabras de la lengua francesa. El Tribunal General considera en cambio que la Euipo estuvo en lo cierto al declarar que esos términos se refieren a una bodega situada en Francia.

En consecuencia, el tribunal general considera que “independientemente de sus capacidades lingüísticas, el consumidor asociará la marca francesa, por su estructura, a un vino producido en Francia (en la región o ciudad cuyo nombre figura en dicha marca), independientemente de que se trate de un vino espumoso o no”.

“Dicha asociación impide que la marca francesa evoque la denominación de origen protegida ‘cava’, señala la sentencia.