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El Tribunal de la UE falla por primera vez contra la ‘tarifa cero’ de Internet

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado por primera vez el Reglamento de la Unión que consagra la denominada «neutralidad de Internet».

Lo ha hecho con una sentencia hecha pública este martes en la que se pronuncia sobre la política tarifaria del operador húngaro Telenor. Entre los servicios que ofrece esta compañía figuran dos paquetes de acceso preferente conocidos como ‘tarifa cero’, consistente en que el tráfico de datos generado por determinados servicios y aplicaciones específicos no se descuenta del volumen de datos contratado por los clientes, informa Servimedia.

Además, una vez consumido ese volumen de datos, los clientes pueden continuar utilizando sin restricciones esas aplicaciones y esos servicios específicos, mientras que las demás aplicaciones y servicios disponibles son objeto de bloqueo o ralentización del tráfico.

Tras un pleito abierto en Hungría, la justicia de ese país planteó al Tribunal de Luxemburgo una cuestión prejudicial para determinar si estas tarifas de Telenor contravienen el Reglamento 2120 de 2015 de la UE, que fijó medidas en relación con el acceso a una ‘Internet abierta’.

Esa disposición comunitaria determina que las exigencias de protección de los derechos de los usuarios de Internet y de trato no discriminatorio del tráfico son contrarias a que un proveedor de acceso a Internet dé preferencia a determinadas aplicaciones y determinados servicios mediante ofertas que concedan a esas aplicaciones y servicios una ‘tarifa cero’ y sometan la utilización de las demás aplicaciones y servicios a medidas de bloqueo o de ralentización.

El tribunal europeo ha concluido en su sentencia que «la celebración de acuerdos mediante los cuales unos clientes determinados contratan paquetes que combinan una ‘tarifa cero’ y medidas de bloqueo o de ralentización del tráfico asociado a cualquier aplicación o servicio diferentes de los sujetos a dicha ‘tarifa cero’ puede limitar el ejercicio de los derechos de los usuarios finales en una parte significativa del mercado».

«En efecto, esos paquetes pueden potenciar la utilización de las aplicaciones y los servicios privilegiados y reducir correlativamente la utilización de las demás aplicaciones y de los demás servicios disponibles, atendiendo a las medidas con las que el proveedor de servicios de acceso a Internet en cuestión dificulta técnicamente esta utilización o incluso la imposibilita», agrega la resolución.

Además, el tribunal de la UE subraya que cuanto mayor es el número de clientes que celebra dichos acuerdos, mayor es la posibilidad de que la incidencia acumulada de esos acuerdos, habida cuenta de su magnitud, provoque una limitación importante del ejercicio de los derechos de los usuarios finales, o incluso menoscabe aspectos esenciales de estos derechos.

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