La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas.
El Pleno, por nueve votos frente a seis, ha desestimado el recurso del histórico miembro de ETA Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Audiencia Nacional a descontarle una condena de 10 años cumplida en Francia. Los seis magistrados que han quedado en minoría presentarán un voto particular, según informaron fuentes del alto tribunal.
Este acuerdo obligará probablemente a revisar la situación de más de medio centenar de presos etarras y, en particular, las excarcelaciones y reducciones de condenas que fueron acordadas por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional contra los cuatro históricos etarras Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’; Santiago Arrospide Sarasola, ‘Santi Potros’; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga. ‘Santi Potros’ y Plazaola quedaron en libertad el pasado 4 de diciembre.
Por su parte, la Sección Segunda de la Audiencia Nacional rechazó la petición del disidente etarra Iñaki Bilbao y no le restó los años pasados en las cárceles galas. De hecho, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha confiado esta mañana en que el Supremo aclare definitivamente esta cuestión tras las «sorprendentes» excarcelaciones de la Audiencia.
EL ASUNTO PUEDE LLEGAR A ESTRASBURGO
De todos modos, Pikabea tiene la oportunidad de recurrir la decisión del Supremo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo. Algunos magistrados de este pleno dividido eran partidarios de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, esclarezca las dudas sobre la aplicación del derecho comunitario en España.
El Supremo tiene por delante la resolución de los recursos de la Fiscalía contra las reducciones de condena de los otros cuatro presos históricos y previsiblemente aplicará el criterio sentado este mismo miércoles. Su acuerdo afectará a la situación de todos aquellos que han cumplido penas en el país vecino antes de la entrada en vigor de la ley española que traspone la normativa europea.
Los quince magistrados de la Sala Segunda se han reunido durante más de cuatro horas para deliberar sobre la Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios. La Ley 7/2014 por la que España la traspuso a su ordenamiento jurídico fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.
Los magistrados aplazaron su decisión definitiva sobre Pikabea después de que el pasado 16 de diciembre acordaran preguntar antes al fiscal y a su defensa si debe aplicar a este caso la Ley española que entró en vigor el 3 de diciembre y pone límites a estas acumulaciones de condena.
CRÍTICAS DE LA COMISIÓN EUROPEA AL RETRASO DE ESPAÑA
La Comisión Europea afirmó en un informe fechado el pasado junio que existe una obligación de «tener en cuenta las condenas extranjeras, que debe ejercitarse de conformidad con el Derecho Nacional». La Ley de Enjuiciamiento Criminal española destaca la conexidad en la refundición de penas.
La Comisión es favorable a que los Estados establezcan requisitos adicionales siempre y cuando sean «proporcionales» a los objetivos de la Decisión Marco. Eso sí, pide evitar «en la medida de lo posible que el hecho de que, con motivo de un nuevo proceso penal en un Estado miembro, se disponga de información sobre una condena anterior dictada en otro Estado miembro, dé lugar a que el interesado reciba un trato menos favorable si la condena anterior hubiera sido dictada por un órgano jurisdiccional nacional».
La Comisión Europea criticó además la tardanza de más de tres años de seis Estados miembros, entre ellos España en trasponer sus obligaciones derivadas de la Decisión Marco. «La aplicación de la Decisión Marco se ve obstaculizada por el hecho de que 6 Estados miembro aun no han cumplido sus obligaciones en virtud de la misma», dijo el pasado junio.
OTROS CASOS PENDIENTES
Precisamente el pasado jueves la Fiscalía del Tribunal Supremo recurrió la decisión de la Audiencia Nacional de acumular las condenas cumplidas en Francia de los miembros de ETA Alberto Plazaola, Santiago Arrospide alias Santi Potros, Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’, al entender que la medida es «errónea» y que «no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas».
El origen del debate se encuentra en el hecho de que Pikabea solicitó la acumulación de sus condenas en aplicación de la decisión marco del Consejo de la Unión Europea que trata esta cuestión, que data de 2008, y en ese momento aún no existía la Ley 7/2014 por la que dicha norma se traspone a nuestro ordenamiento jurídico.
La Ley española contiene una Disposición Adicional Única que señala que «en ningún caso serán tenidas en cuenta» para su aplicación «las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010», fecha límite de transposición de la norma europea.
EUROPA PRESS