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El TS decide mañana si admite a trámite dos demandas de paternidad contra el rey Juan Carlos

El Pleno de la Sala Civil del Supremo estudiará mañana si admite o no a trámite las dos demandas de paternidad planteadas en relación a don Juan Carlos de Borbón por el español Alberto Solá Jiménez y la belga Ingrid Jeanne Sartiau.

Los 12 magistrados de la Sala analizarán tanto las demandas como los informes al respecto de la Fiscalía, que pide en ambos casos la inadmisión a trámite al considerar que no existe el principio de prueba en las demandas de paternidad que exige el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que «en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde».

El presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Francisco Marín Castán, acordó el pasado 12 de diciembre elevar al Pleno de este órgano la resolución de las demandas de paternidad contra el rey Juan Carlos planteadas por estas dos personas. El asunto será visto por los diez magistrados que integran esta Sala.

Tendrán sobre la mesa dos informes de la Fiscalía que piden la inadmisión de ambas demandas por no presentar sus abogados un principio de prueba suficiente para que sus reclamaciones se tramiten. Además, el Ministerio Público rechaza por ilícita una supuesta prueba de ADN realizada al padre de Felipe VI y confrontada, según la defensa del reclamante, por un antiguo perito del Cesid.

99,9% DE FIABILIDAD

Según la demanda que Alberto Solá Jiménez presentó en junio en la Audiencia Provincial de Madrid, que acabó remitiendo el caso al Supremo, esta prueba apoyaría la paternidad del Rey con «una fiabilidad superior al 99,9 por ciento«.

«Dicho documento, si bien no es reciente, llegó a manos de mi defendido hace escasas dos semanas proveniente de una persona cercana a él», añadía el escrito del abogado Francesc Bueno, para concluir que si esta prueba no fuera admitida debería realizarse otra y llamar como testigo al citado perito, que se identifica en el escrito con nombre, apellidos, dirección y número de colegiado.

Este medio de prueba es calificado de «meras hipótesis» por el fiscal José María Paz Rubio en su escrito, de 11 páginas, en el que señala que en este caso no se aporta un principio de prueba de filiación, que es lo que exige la doctrina de la Sala de lo Civil del Supremo para aceptar este tipo de demandas.

CARTA A LA CASA REAL

Por su parte, la defensa de la ciudadana belga aportó al Supremo una carta remitida a la Casa Real el 24 de abril de 2013 en la que esta mujer lamenta haber acudido a la vía judicial para solventar su filiación paterna y afirma haber sido presionada por Solá «y por los medios».

«Y por eso no hay ninguna base para admitir la demanda, porque si Ingrid Jeanne Sartiau no es hermana de padre de Alberto Solá Jiménez, ¿qué demanda admitimos? ¿La de Ingrid o la de Alberto?, y la consecuencia lógica es que ninguna de las dos, pues no aportan ninguna el principio de prueba exigido por el artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil», concluye la Fiscalía.

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