El TSJC condena a la Generalitat a pagar a Renfe una deuda de 81 millones

Los Maquinistas De Renfe Reanudan La Huelga Tras Dos Días De Tregua
Varios pasajeros esperan en uno de los andenes de la estación de Chamartín durante la tercera jornada de huelga de maquinistas de Renfe, a 4 de octubre de 2021, en Madrid, (España). Convocados por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios, la huelga de los trabajadores de Renfe se reanuda tras dos días de tregua. Esta tercera jornada, a diferencia de las dos primeras del pasado jueves y viernes, de 24 horas, consiste en paros parciales entre las 5.00 y las 9.00 horas, entre las 14.00 y las 16.00 y entre las 18.00 y las 22.00. Entre otras razones, los maquinistas buscan reivindicar la integridad en la prestación de los servicios por Renfe y reclamar el restablecimiento de todo el empleo no cubierto. 04 OCTUBRE 2021;CHAMARTÍN;MADRID;ESTACIÓN;ANDÉN;TRENES;HUELGA;PROTESTA;MAQUINISTAS Eduardo Parra / Europa Press 4/10/2021

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a pagar una deuda de 81 millones de euros a Renfe por los servicios prestados en Rodalies por el operador entre 2016 y 2019, según una sentencia publicada este miércoles a la que ha tenido acceso Europa Press.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha dado la razón a Renfe, que en 2021 presentó un recurso contra la Consejería de Territorio y Sostenibilidad por su negativa a abonar créditos pendientes, y condena al Govern a pagar 80.926.248 euros más los intereses de demora.

La cifra fijada por el tribunal incluye incrementos por cánones ferroviarios y corresponde a la reclamación que hizo Renfe por el Plan de Acción 2016- 2019, pero la Generalitat se opuso alegando que es la Administración General del Estado (AGE) la que tiene que pagar la cantidad.

Sin embargo, el tribunal afirma que es la Generalitat la competente en ese Plan de Acción y que los servicios de Renfe se prestaron sin oposición por parte del Govern, por lo que el conflicto que tenga con la AGE debe ser dirimido en un ámbito diferente a la vía judicial.

«El compromiso de pago no solo se halla reconocido sino que además frente a él no cabe alegar un conflicto con la Administración General del Estado en relación a las transferencias de recursos, conflicto al que es ajena la Sociedad mercantil Renfe Viajeros SA, actora en este proceso», indica el tribunal.

Añade que, respecto a la deuda, «hay un reconocimiento tácito cuando la prestación del servicio, acomodado al plan de Acción se presta por Renfe-Viajeros sin oposición alguna por parte de la Administración gestora del servicio en los términos señalados».

La sala condena a la Consejería a pagar las costas por un máximo de 3.000 euros y la sentencia es recurrible en casación.

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