Las deudas con Hacienda nos serán perdonadas y las contraídas con los bancos pueden resucitar
En su libro La Sombra del Viento, Carlos Ruíz – Zafón escribió que “las segundas oportunidades no existen”, pues bien, no le falta razón, al menos en lo relativo al Real Decreto (R.D.) Ley sobre Segunda Oportunidad, que de tan precipitada por causalidad electoral se ha quedado confusa e incompleta.
Confusa por lo farragoso de un lenguaje estrictamente jurídico que, quizá por cumplirse su 750 aniversario cita textualmente y en castellano antiguo a la Ley de Partidas de Alfonso X el Sabio. Incompleta porque entre otras cosas las deudas con la Administración no quedan exoneradas o lo que es lo mismo ni Hacienda, ni Seguridad Social perdonan. Es más, las deudas públicas deberán pagarse en un plazo máximo de cinco años y sujetas a intereses, tal y como se recoge en la Ley General Tributaria. Con esta limitación la segunda oportunidad de autónomos y pymes se verá truncada, ya que el malogrado colectivo tienen a la Administración como principal acreedora de sus compromisos pendientes de pago. Recordando las palabras de Tomás Burgos, secretario de Estado para la Seguridad Social, en una de sus intervenciones de este mismo mes, actualmente “hay 30.000 aplazamientos reconocidos por cantidades adeudadas de autónomos y pymes”.
En palabras del ministro de Economía, Luis de Guindos, permitir la reestructuración de las deudas de forma “ágil y sencila”, es el principio teórico de una Ley que, junto a la traba anterior recoge otra serie de prebendas contrarias a la buena fé de una iniciativa que llega tarde y para la que el Gobierno ni siquiera tiene una previsión aproximada sobre “a cuántas persona va a llegar”.
¿Y si mejora mi situación económica?
Barrera del crédito público solventada, el deudor se encuentra con otra incertidumbre, ¿y si mejora mi situación económica? La respuesta es tan corta como demoledora: los créditos pueden resucitar. Según está redactado el Real Decreto, si la mejora es “sustancial” cualquier acreedor podrá pedir la revocación del beneficio de exoneración de la deuda. Un desasosiego que, además, no dura poco, en concreto cinco largos años. Y aunque la palabra sustancial puede suponer un alivio en la redacción, en la práctica la justicia y, especialmente los acreedores son subjetivos y seguro que a más de alguno pasar de cero a ser mileurista le parecerá suficiente para reclamar su deuda.
Todo entra en el lote
“No es una dación en pago selectiva, sino una liquidación global del patrimonio”, así nos lo explicaban a los periodistas desde el Ministerio de Economía. Una frase con la que en definitiva se viene a decir que todos los bienes que tenga en posesión el deudor (vivienda, coches, joyas, planes de pensiones, cuentas de ahorro, etc…), e insistimos todos, se incluirán en la negociación y será el mediador quien decidirá los que se ejecutan. El resultado es que, por ejemplo, si es usted un repartidor autónomo, el notario o el árbitro puede decidir que su furgoneta sea el bien con el que se pague la deuda y deberá elegir entre comprarse otra u optar por la vida sana y darse unos cuantos buenos paseos al día para entregar su mercancía a tiempo.
Al mediador hay que pagarle
Si bien entre el banco o acreedor y usted intermediará la figura del árbitro o mediador, que será quien decida qué bienes son los que saldarán la deuda, hay que pasar por caja. El R.D. exige tener los recursos necesarios para satisfacer los gastos necesarios que se deriven del proceso. Es decir, que si usted no tiene recursos para pagar al notario o al árbitro de la Cámara de Comercio que, además, le designarán por “proximidad” a su domicilio no podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Si ha negociado en los cinco últimos años se queda fuera
De mantenerse así la redacción del Decreto, todas aquellas personas que durante el último quinquenio hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores, el juez haya dado visto bueno a un acuerdo de refinanciación o se declaren en concurso de acreedores, deberán abandonar la cola de la Segunda Oportunidad. Algo que también tendrán que hacer aquellos “deudores de buena fe” que hayan obtenido alguna exoneración durante los últimos diez años.
Ya lo he perdido todo, ¿me darán una Segunda Oportunidad?
Sí. La ley tiene se aplica con carácter retroactivo a todos los que estén en situaciones de especial vulnerabilidad antes de la entrada en vigor del R.D. Pero como en toda obra legislativa del Gobierno –sea cual sea su signo y color- la condición es no haber rechazado un empleo desde hace cuatro años hasta ahora. Un pero, al que se suman los papeleos y trámites que se exigen en varios de los supuestos de la Ley Concursal.
Las rentas estarán exentas de carga fiscal
El ministro de Economía Luis de Guindos ha dado un respiro a los que se beneficien de la Segunda Oportunidad pero que como contrapartida está dando más de un quebradero de cabeza al fisco de su homólogo en Hacienda, Cristobal Montoro. Y es que, afortunadamente para los contribuyentes, las rentas que se generen como consecuencia de las quitas t daciones en pago de deudas estarán exentas de carga fiscal o lo que es lo mismo, no estarán sujetas a IRPF.
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