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España se retrasa tres años en desarrollar y aplicar la nueva ley hipotecaria pero se libra de una multa de 80 millones de euros de la UE

España se libra de forma definitiva de asumir una multa que podría alcanzar los 80 millones de euros por el retraso en la transposición de la directiva que ha dado lugar a la reforma hipotecaria, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha decretado el archivo del proceso sancionar abierto al país.

Su decisión tiene lugar después de que la Comisión Europea comunicase al Tribunal el desestimiento de su demanda contra España el pasado día 16, al considerar que la transposición de la directiva 2014/17 sobre Contratos de Crédito Inmobiliario se había realizado de forma adecuada.

Bruselas la dio por completada con la ley aprobada en el Congreso, junto al real decreto y la orden ministerial que la desarrollan, algo que se produjo, sin embargo, con tres años de retraso, ya que debía haber haberse incorporado al ordenamiento jurídico español antes del 21 de marzo de 2016.

Pasada la fecha y remitidos los avisos correspondientes sin que se produjeran avances significativos, la Comisión Europea presentó el 28 de abril de 2017 una demanda contra España ante el TJUE.

El Gobierno de Pedro Sánchez lo incluyó entre sus prioridades nada más tomar posesión en junio de 2018, logrando el Ministerio de Economía y Empresa un “amplio” acuerdo parlamentario “que aumenta la protección y garantiza los derechos de los clientes, al tiempo que refuerza la seguridad jurídica y la transparencia del sector”, refirió este martes el departamento que lidera Nadia Calviño.

IMPUTA LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN A LA BANCA

La rebautizada como reforma hipotecaria clarifica el reparto de gastos entre las partes, estableciendo que el cliente deberá asumir únicamente el de tasación y obliga a la banca a soportar ahora los costes de gestoría, registro y notaría.

La nueva ley elimina definitivamente de las hipotecas las ‘cláusulas suelo’, reduce los intereses de demora y cambia el sistema de vencimiento anticipado que permite la ejecución del inmueble en caso de impago.

Acaba así con la regla que permitía a un banco iniciar el proceso de reclamación de la deuda cuando se acumulasen tres cuotas de amortización sin pagar, y lo sustituye por un mecanismo más favorable para el consumidor donde será necesario que la familia haya acumulado 12 impagos o el 3% del capital concedido sin abonar para lanzar el proceso.

Esa regla rige en la primera mitad de vida del préstamo. Para la segunda mitad, el impago tendría que acumular 15 meses sin sufragar la cuota o haber acumulado una deuda impagada equivalente al 7% del préstamo recibido.

Con la nueva norma refuerza el proceso de contratación obligando a señalizar de forma muy cara las cláusulas complejas, exige un mayor análisis de la solvencia o capacidad de repago del cliente y obligará al notario a ayudarle a comprender qué derechos o obligaciones adquiere antes de que firme el contrato.

Entre las novedades que van más allá de la directiva también convierte en permanente el llamado ‘Código de Buenas Prácticas’ por el que las entidades que lo han suscrito se comprometen a buscar soluciones a familias hipotecadas en situación de vulnerabilidad renegociando la deuda, aplicando incluso quitas o con una dación en pago, entre otras alternativas, antes de procederse a un desahucio.

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