Hoy lunes 21 de marzo, ha entrado en vigor la nueva Ley de Tráfico, una norma que se adapta a los nuevos tiempos, y que da un paso más para seguir avanzando en mejorar la seguridad vial en España. Además de esta apuesta por el futuro, la Ley refleja los cambios que se están produciendo en la movilidad, incorporando a la Ley los vehículos de movilidad personal y, dotando de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas. También, se da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la app MIDGT o la utilización de los Paneles de Mensaje Variable u otros medios tecnológicos, para dar órdenes o instrucciones para la regulación del tráfico. Pero la Ley también incide sobre los elementos esenciales de la seguridad vial, como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no uso del cinturón de seguridad. Con esta nueva Ley se incrementan el número de puntos a detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica.
A TENER EN CUENTA
Distracciones. Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Desde 2016 las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales.
Cinturón de seguridad y elementos de protección. Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.
Velocidad. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales, cuando adelanten a otros vehículos. Dos de cada 3 siniestros mortales, se producen en carreteras convencionales. En 2019, año de referencia, se produjeron 239 fallecidos en colisión frontal en este tipo de vía. Esta supresión, va en consonancia con el principio de Sistema Seguro de eliminar o reducir los riesgos y, los adelantamientos son uno de ellos.
Alcohol. Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo, no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave, y se sanciona con 500 euros de multa.
Ciclistas. Se incrementa la seguridad de los ciclistas, haciendo obligatorio en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6, los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas, sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También, se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Recuperación de los puntos del carnet. Se unifica en 2 años, el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraigan puntos, para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil su comprensión y comunicación.
Cursos de conducción segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carnet, por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir. Estos cursos se están consolidando como una buena práctica y suponen una formación adicional para los conductores.
Objetos a la vía. Pasa de infracción grave a muy grave, arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
Motoristas. Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados, para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
OTRAS NOVEDADES
Zonas de Bajas Emisiones. Se introduce una nueva infracción grave, con sanción de 200 euros de cuantía, por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos, ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones. La Ley de Cambio Climático y Transición Energética, obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes, a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.
Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir. Se introduce, como infracción muy grave, sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente, en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas, para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso, en el plazo de 6 meses.
Alcoholímetro antiarranque (alcoholock). Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera, que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos. La normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven este interfaz los vehículos homologados a partir del 06/07/2022 y matriculados nuevos a partir del 06/07/2024.