El periodo de prueba de un año previsto en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores seguirá vigente ya que según la sentencia emitida este mismo jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea «no vulnera ninguna norma de la Unión Europea».
Esta fisura legal ya venía siendo advertida por las asociaciones de autónomos Ata y Upta, pero no fue hasta que una empleada de nacionalidad bolivariana presentó, ante el juzgado de lo Social número 23 de Madrid, una demanda por despido improcedente tras cinco meses de vigencia del contrato. Ante la duda sobre si fallar a favor, se realizó una consulta al Tribunal de Luxemburgo, que finalmente ha concluído la sentencia afirmando que «el derecho de la Unión no impone ninguna obligación concreta por lo que respecta a los periodos de prueba en los contratos de trabajo y que, el hecho de que el contrato pueda financiarse con cargo a los fondos estructurales no es suficiente para considerar que se esté aplicando el derecho de la Unión».
B.T.