El Tribunal General de la UE (TJUE) ha denegado este martes a Repsol el uso de la marca ‘Electrolinera’ para energía eléctrica, estaciones de servicio y servicios de suministro, distribución y almacenaje de energía para automóviles, ante las similitudes con una marca idéntica anterior propiedad de un particular.
En noviembre de 2010 Repsol solicitó ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior el registro de la marca ‘Electrolinera’ para diversos productos e las clases 4, 35, 37 y 39 de la Nomenclatura Internacional. Sin embargo, Josep Maria Adell Argiles, titular de dicha marca que cubría metales, aparatos e instrumentos científicos de medida y control de electricidad y aparatos de locomoción terrestre, aérea y acuática, se opuso a la petición. La OAMI denegó entonces a Repsol la marca solicitada para aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, combustibles, energía eléctrica, estaciones de servicio, y servicios de suministro, distribución y almacenaje de energía para todo tipo de automóviles.
La petrolera presidida por Antonio Brufau impugnó esta decisión ante el Tribunal General al considerar, entre otros extremos, que su marca es «absolutamente compatible» con el signo de Argiles, que protege productos «completamente diferentes» de los ofrecidos por Repsol. Finalmente, el Tribunal General ha anulado la resolución de la OAMI únicamente en lo que respecta a los aceites y grasas para uso industrial, a los lubricantes y a los combustibles, incluida la gasolina para motores, y desestima el resto del recurso de Repsol.
(Fuente: Servimedia)